REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de agosto de 2014
203° y 155°

AUTORIZACION

Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZO, a la ciudadana REINA DAVIANA RAMONA PEÑA GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.505.138, para que en nombre de sus hermanos: LURDELIS JACKELINE PEÑA GIRON, titular de la cedula de identidad Nº V-18.505.139, MILVIA MERCEDES AIDED PEÑA GIRON titular de la cedula de identidad Nº V-19.352.709, DAVID FERNANDO JESUS PEÑA GIRON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.108.734, MARIA BETANIA PEÑA GIRON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.677.318, BARBARA EYDIANA PEÑA GUTIERREZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.789.020, todos mayores de edad. Así como los menores de edad IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, gestione el cobro por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, Activos dejados por los Depósitos que existen a su favor por la Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, pensión de sobreviviente así como las cantidades retenidas por tal concepto, percibidas por el causante ELIO JESUS DAVID PEÑA PEREZ, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.920.524, y falleciera Ab-Intestato, que le corresponden a sus hijos por ser Únicos y Universales Herederos del causante antes mencionado. En aras de asegurar el derecho de los beneficiarios, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a los referidos solicitantes, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de los beneficiarios. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.

Autorización Judicial que se expide a los (08) días del mes de Agosto del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

SOL. Nº JMS1-3821
MAME/IB/SilviaV.-

Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf.-Fax: (0248 521.05.41)