REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 154
ASUNTO: SOL-JMS1-3801
ACTA SUSCINTA
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Agosto del año 2014, siendo las 09:30.a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia única en el juicio que por Rectificación de Partida de Nacimiento, se lleva en el asunto: JMS1-3801, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos se constató la incomparecencia de la parte solicitante la ciudadana: YOBEL MARIELIS LUNA MORALES, venezolana, mayor de edad, y titula de la cédula de identidad N° V.-17.396582; En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Es todo cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA:
ABG. IRIS A. BASTIDAS C.
ASUNTO: SOL-JMS1-3801
MAM/IABC/Jhon.-j
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