REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Uno (01) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 2012-2049
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
AUTO: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
-I- DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Abogado LEOPOLDO JOSE CHAVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 3.022.666, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.521
DEMANDADO: JUAN CARLOS ARVELO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 12.173.779
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 13.964.792, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.069
-UNICO-
En fecha 02 de junio de 2014, el ciudadano Juan Carlos Arvelo parte demandada y perdidosa en la presente causa, debidamente asistido de abogado, consignó diligencia constante de pago voluntario a la condena impuesta por este tribunal mediante sentencia de fecha once (11) de marzo de 2014; el catorce (14) de julio del presente año, la parte demandante y gananciosa presentó diligencia solicitando le sea entregado el cheque que contiene el pago voluntario, realizado por la parte demandada y perdidosa. Ante esa situación, el tribunal dictó auto el catorce (14) de julio de 2014 acordando hacer entrega del cheque Nº 23086795 por la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 146.004,15). De tal manera, que puestas las cosas así, observa este tribunal, que la condena del ciudadano Juan Carlos Arvelo, consistió en una obligación (art.529CPC) de pago de una deuda proveniente de un instrumento cambiario, y su cumplimiento requería que efectuase “el pago” en los términos establecidos por este tribunal en la parte dispositiva de la sentencia del once (11) de marzo de 2014, en este sentido, el articulo 1282 del Código Civil, establece la locución “que las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere el capitulo IV del mentado Código y por los demás medios que establezca la Ley”., y siendo, que “el pago” es uno de los medios legales para cumplir con las obligaciones y de un examen efectuado al planteamiento de las partes del presente juicio, no le queda de otra a este tribunal que HOMOLOGAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE FECHA once (11) de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1354 y 1283 y siguientes del código Civil, y así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, se evidencia, de la revisión efectuada a las actas que conforman el cuaderno de medidas de la presente causa, que el veintiséis (26) de febrero de 2012, este tribunal decreto medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano Juan Carlos Arvelo, librándose al efecto oficio Nº 2012-362 a la ciudadana Registradora Publica Inmobiliaria del Estado Amazonas, en tal sentido, como lo “accesorio sigue la suerte de lo principal” se ordena, dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble registrado en la oficina de Registro Público Inmobiliario del estado Amazonas, bajo el Nº 43, folios del 198 al 200 del protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 23 del año 2012, propiedad de la parte demandada ciudadano Juan Carlos Arvelo. Y por ultimo en vista que la presente causa, se encuentra terminada, se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndose en la oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,


ABOGº. CARLOS A. HAY
CTJTB/CAHC/cely
EXP. MERC. Nº 2012-2049