REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
EXPEDIENTE: Nro. 2011-1922.-
SOLICITANTES: YAMIRCA MARLENY FERNANDEZ GAMEZ y ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO. IPSA Nro. 91.069.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 11/08/2011, los ciudadanos: YAMIRCA MARLENY FERNANDEZ GAMEZ, venezolana mayor de edad, casada, domiciliada en la urbanización José Antonio Páez, casa número 1669, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas y titular de la cédula de identidad número V-8.945.915 y ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ, cubano, mayor de edad, médico, casado, domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, sede de las Damas Salesianas de esta ciudad de puerto Ayacucho, estado Amazonas y portador del carnet de identidad número 70052608460, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.964.792 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.069; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha treinta (30) de mayo de 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante la autoridad competente, Licenciada Gorka Lezcano Lingueña en la Plaza de la Revolución en la ciudad de la Habana, Cuba, tal como consta en el Registro Matrimonial Tomo 41, folios 312, el cual quedó inscrito bajo el nro. 005 de fecha 24 de Enero de 2007, en el Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba e inserta bajo el número dos (002) en los Libros de Registro Civil de Inserción de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, durante el año 2008, que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (Folio 01 y 02).
Por auto de fecha 11/08/2011, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 19/09/2011, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 19/09/2011, la cual fue firmada por la ciudadana Magelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folios 07 y 08).
En fecha 29/09/2011, compareció la ciudadana SARA GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente separación de cuerpos. (folio 11).-
En diligencia de fecha 22/07/2014, compareció la ciudadana YAMIRCA MARLENY FERNANDEZ GAMEZ, venezolana mayor de edad, casada, domiciliada en la urbanización José Antonio Páez, casa número 1669, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas y titular de la cédula de identidad número V-8.945.915, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROMULO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 165.501, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 28 de Julio de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acuerda notificar al ciudadano ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ, que en fecha 22/07/2014, la ciudadana YAMIRCA MARLENY FERNANDEZ GAMEZ, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por ellos convenida, por lo que este tribunal procederá a dictar sentencia al segundo día de Despacho siguientes a que conste en autos la notificación.
En fecha 12 de Agosto de 2014, compareció el ciudadano Jeinson Acuña, Alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación del ciudadano ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ, debidamente firmada.-
Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad competente, Licenciada Gorka Lezcano Lingueña en la Plaza de la Revolución en la ciudad de la Habana, Cuba, tal como consta en el Registro Matrimonial Tomo 41, folios 312, el cual quedó inscrito bajo el nro. 005 de fecha 24 de Enero de 2007, en el Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba e inserta bajo el número dos (002) en los Libros de Registro Civil de Inserción de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, durante el año 2008; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, casa nro.1669, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 002, debidamente certificada por el ciudadano Luís Ramón Ortiz, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 08/07/2011, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos YAMIRCA MARLENY FERNANDEZ GAMEZ y ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges YAMIRCA MARLENY FERNANDEZ GAMEZ y ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la autoridad competente, Licenciada Gorka Lezcano Lingueña en la Plaza de la Revolución en la ciudad de la Habana, Cuba, tal como consta en el Registro Matrimonial Tomo 41, folios 312, el cual quedó inscrito bajo el nro. 005 de fecha 24 de Enero de 2007, en el Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba e inserta bajo el número dos (002) en los Libros de Registro Civil de Inserción de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, durante el año 2008, los ciudadanos YAMIRCA MARLENY FERNANDEZ GAMEZ y ROSEL URBINO TORRES BERMUDEZ, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.945.915 y carnet de identidad número 70052608460, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 14/08/2014, siendo las 02:50 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2011-1922.-
Esneida.-
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