REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).
204° y 155°
COMISION Nº: 2014-029
MOTIVO: EJECUCION FORZOSA
Auto Homologatorio de Transacción Judicial y Cumplimiento de Sentencia
-I- DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE EJECUTANTE: ciudadanos José Armando Contreras y Bella Verónica Beltrán Tenias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.030.353 y 10.922.495.-
PARTE EJECUTADA: ciudadana Fanny América Letra de Yusti, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 4.567.560.-
-II- SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió oficio Nº 2014-001, proveniente del Juzgado Accidental de los Municipios Atures y Autana de esta circunscripción judicial, mediante el cual remitió MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2013, relacionada con la causa Nº 2008-1515, contentiva de juicio reivindicatorio.
El 08 de agosto de 2014, el tribunal dicto auto de recibido y le asigno la nomenclatura Nº 2014-029, fijando la oportunidad para practicar de la medida de ejecución forzosa el día 13 de agosto de 2014, a las 02:00 horas de la tarde.
El 13 de agosto de 2014, se suspendió la ejecución por voluntad de ambas partes, en virtud, que celebraron acto de composición voluntaria de cumplimiento de la sentencia.
El 14 de agosto de 2014, la parte ejecutada a través de su hija Ciudadana ROXANA GARCIA LETRA, presentó diligencia ante este despacho, mediante la cual consigna Cheque Nº 00005175 a favor de la ciudadana BELLA VERONICA BELTRAN, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00).
El 14 de agosto de 2014, el tribunal dicto auto, acordando notificar a la ciudadana BELLA VERONICA BELTRAN, parte ejecutante. En esa misma oportunidad, la referida ciudadana presento diligencia solicitando le sea entregado el cheque que contiene el pago, realizado por la parte demandada y perdidosa.
El 14 de agosto de 2014, el tribunal levanto acta para dejar constancia de la entrega del cheque a la a la ciudadana BELLA VERONICA BELTRAN, quien compareció de forma espontánea por ante este despacho.-
-UNICO-
Expuesto lo anterior, infiere este despacho, que la actuación de las partes, en el presente procedimiento, se realizo, de acuerdo con lo pautado por el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, motivado a la fase en que se encuentra el juicio de reivindicación y lo previsto en el articulo 1713 (transacción) y siguientes del Código Civil concatenado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, observa este tribunal, que la condena de la ciudadana Fanni Letra, consistió en un mandamiento de entrega (art.528CPC) de una cosa inmueble derivada de la posesión de una parcela de terreno que una vez se llamo G9, constante de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) ubicada en la urbanización mi refugio, ahora la bolivariana de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas y alinderada de la siguiente manera: NOROESTE: nueve metros (9,00 mts) en línea recta con áreas verdes, SUROESTE: veinte metros (20 mts) en línea recta con parcela g-8; SURESTE: nueve metros (9,00 mts) en línea recta con la calle transversal nro. 2; NORESTE: veinte metros (20 mts) en línea recta con parcela G-10; y su cumplimiento, requería que efectuase “la entrega de la parcela poseída” en los términos establecidos por el tribunal Accidental de los Municipios Atures y Autana, en el dispositivo segundo de la sentencia del siete (07) de febrero de 2013, en este sentido, este tribunal actuando bajo las facultades que le conceden los artículos 234 y 237 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente, dispone el articulo 1282 del Código Civil, la locución “que las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere el capitulo IV del mentado Código y por los demás medios que establezca la Ley”., y siendo, que “el pago” es uno de los medios legales para cumplir con las obligaciones y de un examen efectuado al planteamiento de las partes del presente juicio, no le queda de otra a este tribunal que HOMOLOGAR la TRANSACIÓN JUDICIAL y el CUMPLIMIENTO de la SENTENCIA de FECHA siete (07) de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1354, 1283 y 1286 del Código Civil, y así se establece.
De lo anteriormente establecido, se desprende, que las partes de la presente comisión, al haber realizado la transacción judicial (Art.1713CC), subsumieron su actuación, a lo previsto por el articulo 1474 Ejusdem, referido a la “venta”, y por ende, de conformidad con el articulo 1488 del Código Civil, se acuerda librar oficio al Registro Publico Inmobiliario de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a los fines, que proceda a realizar lo conducente para que en el asiento registral de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 45, folios 271 al 273 del Protocolo Primero Principal y Duplicado y Tomo I Adicional 11 Cuarto Trimestre del año 2005, se tenga como propietaria de la parcela de terreno que una vez se llamo G9, constante de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) ubicada en la urbanización mi refugio, ahora la bolivariana de esta ciudad de puerto ayacucho, estado amazonas y alinderada de la siguiente manera: NOROESTE: nueve metros (9,00 mts) en línea recta con áreas verdes, SUROESTE: veinte metros (20 mts) en línea recta con parcela g-8; SURESTE: nueve metros (9,00 mts) en línea recta con la calle transversal nro. 2; NORESTE: veinte metros (20 mts) en línea recta con parcela G-10, a la ciudadana Fanny América Letra de Yusti, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 4.567.560, de conformidad con lo previsto en los artículos 1920 numeral 1° y 1924 Ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,


ABOGº. CARLOS A. HAY
EXP. MERC. Nº 2014-029