REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°



EXPEDIENTE Nro. 2014-2257.-

SOLICITANTES: HARRINSON ESTEBAN FARFAN GARCIA y MONICA DE JESUS PALACIOS RODRIGUEZ.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ROMUALDO ESTE. IPSA Nro.155.195.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 02/07/2014, los ciudadanos HARRINSSON ESTEBAN FARFAN GARCIA y MONICA DE JESUS PALACIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.173.824 y V-13.964.151, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Orinoco, inversiones Mileidy, al lado del Centro Comercial Rapagna y la segunda en la Urbanización Alto Carinagua, Calle Ciega Nro. 1, Casa Nro. 5, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho CARLOS ROMUALDO ESTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-11.093.936 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 155.195; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia simple de sus cedulas de identidad (Folios 03 al 07).

En fecha 07/07/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 15/07/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 16/07/2014 (folios 10 y 11), y la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
En fecha 28/07/2014, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Departamento Atures del Estado Amazonas, el 28/12/1994; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de seis (06) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: HARRINSON BREUKLINK FARFAN PALACIOS, quien es venezolano, mayor de edad; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Alto Carinagua, Calle Ciega Nro. 1, Casa nro. 5, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 145, donde la ciudadana Karen Karolayn Sánchez de Gallardo, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures estado Amazonas, manifestó que el día 28/12/1994, efectivamente los ciudadanos HARRINSSON ESTEBAN FARFAN GARCIA y MONICA DE JESUS PALACIOS RODRIGUEZ, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 16/07/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano ISRAEL BRITO, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.

Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de seis (06) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 28/12/1994, por los ciudadanos HARRINSSON ESTEBAN FARFAN GARCIA y MONICA DE JESUS PALACIOS RODRIGUEZ, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: HARRINSSON ESTEBAN FARFAN GARCIA y MONICA DE JESUS PALACIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.173.824 y V-13.964.151, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Orinoco, inversiones Mileidy, al lado del Centro Comercial Rapagna y la segunda en la Urbanización Alto Carinagua, Calle Ciega Nro. 1, Casa Nro. 5, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28/12/1994, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del estado Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 145.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 04/08/2014, siendo las 10:40 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.-

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2257.-
Esneida.-