REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).-
204° y 155°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2258.-
SOLICITANTES: BERNARDO AZAVACHE JORDAN y MIRELLA HERMINIA JIMENEZ DE AZAVACHE.
ABOGADO ASISTENTE: CHARLES RENNY RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN. IPSAS Nros.188.406 y 151.250.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 04/07/2014, los ciudadanos BERNARDO AZAVACHE JORDAN y MIRELLA HERMINIA JIMENEZ DE AZAVACHE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.564.972 y V-8.902.698, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados CHARLES RENNY RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, Venezolanos, mayores de edad, con domicilios procesales en el Barrio Unión, frente a Servenca, escritorio jurídico contable Rodríguez & Asociados, titulares de las cedulas de identidad números V-10.924.712 y V-13.714.981 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 188.406 y 151.250; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio y copia simple de sus cedulas de identidad (Folios 02 al 04).
En fecha 07/07/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 15/07/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 16/07/2014 (folios 07 y 08), y la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscalia III del Ministerio Público.
En fecha 28/07/2014, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, el 15/12/2005; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace más de siete (07) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Florida, calle principal, diagonal a la familia Guayamare en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 13, donde el ciudadano Enrique Yuave, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, manifestó que el día 15/12/2005, efectivamente los ciudadanos BERNARDO AZAVACHE JORDAN y MIRELLA HERMINIA JIMENEZ DE AZAVACHE, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 16/07/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano ISRAEL BRITO, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que posterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de siete (07) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 15/12/2005, por los ciudadanos BERNARDO AZAVACHE JORDAN y MIRELLA HERMINIA JIMENEZ DE AZAVACHE, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: BERNARDO AZAVACHE JORDAN y MIRELLA HERMINIA JIMENEZ DE AZAVACHE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.564.972 y V-8.902.698, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15/12/2005, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 13.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 04/08/2014, siendo las 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2258.-
Esneida.-
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