REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas, presentado por el ciudadano NICOLAS TORRES ANGULO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Pedro Camejo, calle Aristigueta, casa N° 5, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, portador de la cédula de identidad Número E-16.470.915, número de pasaporte AP012932, debidamente asistido por la Abogada YOSBELIA MARANAY FRANCHI DE OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.304.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.665, parte demandante en el presente juicio. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas y ratificadas en los Punto 1) Original de la Inspección Judicial, marcado “A”; Punto 2) Original de Justificativo Judicial, marcado con la letra “B”, Punto 3) Original de la Factura de Compra de láminas de acerolit, constante de un (01) folio útil, anexo marcado “C”, Punto 4) Original de Recibo de Pago, constante de un (01) folio útil, ,anexo marcado “D”; este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los documentos señalados y admitidos cursan en autos, manténgase los mismos en el Expediente y así se decide.
Con respecto a las pruebas “TESTIMONIALES” se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, 09:30 a.m. para el examen de los testigos ciudadanos CESAR HERNANDO TACHA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.018.872, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, casa sin número, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y a la ciudadana MAYURI JOSEFINA PEREZ VENTA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.767.040, a las 10:00 a.m. sin necesidad de citación.
EL JUEZ,

ABG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. CATLOS A. HAY C.



TJTB/CAHC/alva
Exp. N° 2014-2224