REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003186
ASUNTO : XP01-R-2014-000055
JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ANGEL RICARDO OLIVO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.567.593, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 23/04/1957, de 56 años de edad, estado civil casado, residenciado en la urbanización El Triangulo de Guaicaipuro, Avenida Principal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.
RECURRENTE: GREGORIO RAFAEL GINART JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.774, en su condición de víctima, debidamente asistido por el abogado MAOTSETUNG MIRABAL CHIPIAJE, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 198.472.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM CHACON SEGOVIA, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 29JUL2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000055, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.774, asistido por el abogado Maotsetung Luís Mirabal Chipiaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.472, contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13JUN2014, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.567.593, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y Sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Rafael Ginart Jordán, antes identificado. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428,443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, en su condición de Víctima, asistido por el abogado Maotsetung Luís Mirabal Chipiaje, antes identificado, contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13JUN2014, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Indicado lo anterior corresponde verificar si se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia y al efecto procede a verificar:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad de este recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, en su condición de Víctima, logrando constatar que en el caso de autos la denuncia planteada por el recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento al acusado de autos.
Respecto de los medios de impugnación sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian que el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, quien interpone la presente actividad recursiva, le fue admitida querella por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13JUN2011, lo que en consecuencia le otorga legitimación en el presente asunto para recurrir de la decisión dictada en fecha 13JUN2014, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa principal Nº XP01-P-2011-003186, seguida en contra del ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de una solicitud de sobreseimiento, la cual si bien es cierto se trata de un auto, y conforme a las jurisprudencias de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, de fecha 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente los cuales establecen que a la decisión que decrete el sobreseimiento como un auto, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a lo preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 07JUL2014, el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, en su condición de Víctima, interpuso recurso de apelación, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 13JUN2014, librándose notificación a las partes, constando la ultima resulta el día 18JUN2014, naciendo el derecho para recurrir el día 19JUN2014, por lo que se evidencia que la apelación de la sentencia, fue interpuesta dentro de los DIEZ (10) días, que establece el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente.
c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.567.593, y fundamentando su apelación de conformidad con el articulo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las decisiones que ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, la cual establece:
“Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
Omissis…
1.-las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuacion;
Omisssis…”
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”,
Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428….” La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”
Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:
“…..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”
De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de la decisión que decreto el sobreseimiento impidiendo la continuación del asunto en relación al ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO RANGEL, antes identificado, la cual si bien es cierto se trata de un auto, y conforme a las jurisprudencias de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de los Magistrados Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES y Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, de fecha 11 de agosto de 2005, Nº 535, Exp. Nº 2004-0562, y 11 de enero de 2006, Nº 01, Exp. Nº 05-2058, respectivamente los cuales establecen, “..se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un auto, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…” . Así mismo la decisión Sentencia Nº 01, indica: “…En tal sentido, se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone al fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales”. en consecuencia, es por lo que se ordena seguir el presente asunto, por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, establecido en el Titulo III, Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte del contenido del artículo 445 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el numeral 1del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a ello para la decisión y resolución de la presente actividad recursiva debe necesariamente atenerse a lo dispuesto a la tramitación de los recursos de apelación de sentencia a que se contrae el articulo 447 ejusdem. Así se decide.
Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.774, asistido por el abogado Maotsetung Luís Mirabal Chipiaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.472, contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13JUN2014. Así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano GREGORIO RAFAEL GINART JORDÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.947.774, asistido por el abogado Maotsetung Luís Mirabal Chipiaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.472, contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13JUN2014, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANGEL RICARDO OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.567.593, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado y Sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Rafael Ginart Jordán, antes identificado.SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta,
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
La Jueza Ponente, La Jueza,
MARILYN DE JESUS COLMENARES AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MJC/AAVH/lbc.-
EXP. XP01-R-2014-000055.-