REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000095
ASUNTO : XP01-D-2010-000095


“A LAS AUTORIDADES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, GRUPO ANTI. EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y A LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ARIANNA, plenamente identificado en autos, en virtud de las reiteradas incomparecencia a los llamados del Tribunal, a pesar de estar debidamente notificado, así como consta a los autos, a los fines de imponerlo del auto de ejecución de sanción. Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 11 de Febrero de 2013, en contra del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 3, del Código Penal, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, Grupo Anti. Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: Una vez capturado el efebo de autos deberá ser trasladado al una vez capturado sea trasladado con las seguridades del caso al Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) y una vez allí recluido informe de inmediato a este Tribunal, para que sea trasladado y pasar a realizar la Audiencia de Imposición de Sanción, que se encuentra pendiente por la conducta contumaz de dicho adolescente. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Respectiva, así como oficiar al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas de esta localidad, a los fines de que se sirva recibir al joven adulto en cuestión, a los fines de que el mismo sea conducido a la audiencia de imposición de sanción que tiene pendiente.-
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.

EL SECRETARIA.


Abg. Maria Isabel Rodríguez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIA.


Abg. Maria Isabel Rodríguez.
EXP. N° XP01-D-2010-000095