REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2014-000001
ASUNTO : XP01-D-2014-000001
AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Jueza: Abgda. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. Daisy González, en su condición de secretaria (T) del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
Fiscal: Abgda. Diego Naranjo, en su condición de fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Defensa Pública: Abgdo. Oscar Jiménez Brandy, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: LUIS BLANCO YANAVE, plenamente identificado en autos.
Delito: ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2014, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual, se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a cumplir la sanción bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional éste Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 15 de Julio de 2014, folios del 117 al 125 de la Pieza Nº I, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, tipificado y sancionado en el primera aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LUIS BLANCO YANAVE, plenamente identificado en autos; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) Año, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia, con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.
Es importante observar que, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente estableció como sanción la de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y; como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.
Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente de autos antes identificados, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente de marras haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el adolescente sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.
La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) Año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA Ejecutada la Sentencia sancionatoria de fecha 15 de Julio de 2014, dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATON, previsto en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LUIS BLANCO YANAVE, plenamente identificado en autos, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) Año, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la SANCIÓN DEFINITIVA de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 en su literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Agosto de 2013, según se pudo constatar de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma por aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en éste Circuito Judicial Penal, Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, para el día MARTES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al adolescente del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación al sancionado y representantes legales y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa respectiva. Líbrese lo conducente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
Abg. Mirla Teresa Castro Parra
LA SECRETARIA
Abog. Daisy González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abog. Daisy González
Exp. Nº XP01-D-2014-000001
|