REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000111
ASUNTO : XP01-D-2010-000111
AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA
Revisada como ha sido la presente causa, se observa, que en fecha 10 de enero de 2013, se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, en el Asunto seguido al adolescente hoy joven adultos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Que este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2013, libró ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA, a los diferentes órganos de Seguridad del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, antiguamente dirigida al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas; siendo hasta la presente fecha infructuosa su ubicación.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, lo DECLARO EN REBELDÍA Y ORDENO LA UBICACIÓN Y CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidenció en autos que el sancionado ha demostrado una conducta contumaz a los llamados del Tribunal, en virtud que él mismo ha quedado debidamente citado, tal y como se demuestra de las boletas de citaciones que corren insertas en la pieza número dos, de fecha 17/10/12, folio (31) de fecha 05/11/2012, folio (45) de fecha 14/12/2012 de la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de los criterios expuestos en el presente auto. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ordena RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA POR ESTAR DECLARADO EN REBELDÍA EN FECHA 01/08/2013, al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: SE ORDENA A LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE JUSTICIA DEL ESTADO AMAZONAS, llámese CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO ADSCRITO AL COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS), CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, A LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, JEFE DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) CARACAS-DISTRITO CAPITAL a proceder a su Ubicación y Captura, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del sancionado de autos, a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro Detención Judicial Amazonas (CEDJA). TERCERO: Líbrese oficio al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, informándoles que una vez lograda su captura sea ingresado con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. CUARTO: Ratifíquese la orden de captura Nº 01-13 de fecha 11/01/2013, a los Organismos policiales antes mencionados. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. SEXTO: Se instruye al ciudadano Secretario a los fines de que realice lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
Abg. DAISY GONZALEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. DAISY GONZALEZ.
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