REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000213
ASUNTO : XP01-D-2012-000213




AUTO FUNDADO RATIFICANDO CAPTURA

Jueza Profesional: Abog. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. DEISY GONZALEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. DIEGO NARANJO, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, plenamente identificado en autos.

SANCIONADA: ANA NORAIMA SALILLO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 14/05/1996, de 17 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad numero V-27.740.996, hija de Carmen Noraima Escobar Conde (V) y de Luís Ramón Salillo (F), residenciada en; Barrio Cajigal, zona educativa, cerca de la Sra. Carmen Perdomo, cerca de la panadería las tres JJJ.

DELITO: COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DE LAS OBSERVACIONES QUE HACE ESTE TRIBUNAL ANTES DE SU PRONUNCIAMIENTO


En fecha 22 de Julio de 2013, se fundamentó la sentencia de admisión de hechos, en la causa seguida a la adolescente ANA NORAIMA SALILLO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 14/05/1996, de 17 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad numero V-27.740.996, hija de Carmen Noraima Escobar Conde (V) y de Luís Ramón Salillo (F), residenciada en; Barrio Cajigal, zona educativa, cerca de la Sra. Carmen Perdomo, cerca de la panadería las tres JJJ, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Y por cuanto el delito que sanciona a la adolescente, no encuadra en los contemplados en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que cumpla una sanción de privado de libertad, se le sancionó con las medidas Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y SIMULTANEAMENTE la medida de Reglas de Conductas, por el lapso de Un (01) Año, contempladas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En este orden, es importante señalar que la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de su comparecencia al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Asimismo de manera SIMULTANEA deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal B en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO, consistentes en obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES: 1º) Inscribirse en la educación formal, a los fines de continuar con sus estudios y/o preparación para lograr un oficio y/o profesión que le permita cubrir sus necesidades y las de sus menores hijos. 2º) Debe realizar lo conducente para conseguir trabajo de manera lícita que le permita subsistir. PROHIBICIONES:
1º) No permanecer en la calle, después de las 9:00 de la noche. 2º) No acercarse a sitios donde se expendan Drogas y/o sustancias Estupefacientes y/o alcohólicas. 3º) No cometer un nuevo delito.

Por otra aparte, el adolescente de autos aporto la dirección de su residencia ubicada en el Barrio Cajigal, zona educativa, cerca de la Sra. Carmen Perdomo, cerca de la panadería las tres JJJ.

Aunado a lo anterior, se evidencia de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 16ENE2014, se recibió escrito procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, donde se anexa oficio Nº 020-14, de la misma fecha, donde señalan que la adolescente ANA NORAIMA SALILLO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 14/05/1996, de 17 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad numero V-27.740.996, no ha hecho acto de presencia por ante el Equipo Multidisciplinario desde el 22 de Noviembre de 2013, fecha en la cual registro su última asistencia, sin obtener justificación alguna por parte de la efebo de autos.

En este mismo orden de ideas, en fecha 20 de Enero de 2014, la ciudadana jueza se aboca al conocimiento de la presente causa y dicta auto por el cual se ordena citar a la sancionada ANA NORAIMA SALILLO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad numero V-27.740.996, y a su representante legal, a los fines que comparecieran el día 22ENE2014, al Despacho del Tribunal para sostener entrevista con la ciudadana jueza y manifestaran el motivo por el cual no han comparecido al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por ante el Equipo Técnico, quedando debidamente CITADAS tanto su representante como la efebo de autos el mismo día 20ENE2014, ASÍ COMO SE EVIDENCIA de los folios 57 al 59 de la pieza Nº III, de la presente causa. Vista la incomparecencia de la sancionada y su representante legal, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día 10FEB2014, a las 10:00 de la mañana, para sostener entrevista con la ciudadana jueza, quedando debidamente citadas la adolescente y su representante el día 28ENE2014, tal y como se evidencia en el folio 68 y 69 de la pieza Nº III, del presente asunto.


Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente de autos antes identificada, quienes se encargarán de supervisar y orientar a la joven sancionada de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que la joven sancionada esté trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta juzgadora antes de pronunciarse al respecto hace necesario traer a colación el precepto Jurídico aplicable.


PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 617.- El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

En relación al caso que nos ocupa, esta norma nos indica “O QUE SIN GRAVE Y LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA” será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Es demasiado evidente que la adolescente y su representante quien quedó obligada a su vigilancia, se han burlado del proceso al que está sometido la referida adolescente, de esta forma no se puede determinar el cumplimiento de las sanciones impuestas, por el delito que se le sanciona, mucho menos considerar su disponibilidad de demostrar tal responsabilidad, que son uno de los valores en que se inserta el objetivo que persigue esta importantísima Ley como lo es, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apartado a este concepto se encuentra la finalidad de este proceso de adolescente que procura a través del desarrollo del cumplimiento de esta, la formación como persona, responsabilidad del joven de sus actos, el modelaje de su conducta, y el reconocimiento de sus actos no adecuados por actos propios de un ciudadano en sociedad, es por lo que en consecuencia procede a declararlo en Rebeldía y se ordena su ubicación y captura. Así se declara.

DISPOSITIVA


En base a los criterios expuestos a lo largo de esta Resolución, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se ordena RATIFICAR CAPTURA Nº 001-14, de fecha 11 de Febrero de 2014, emitida en contra de la adolescente hoy joven adulta ANA NORAIMA SALILLO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 14/05/1996, de 18 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad numero V-27.740.996, hija de Carmen Noraima Escobar Conde (V) y de Luís Ramón Salillo (F), residenciada en; Barrio Cajigal, zona educativa, cerca de la Sra. Carmen Perdomo, cerca de la panadería las tres JJJ, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: ratifíquese oficios de captura a los cuerpos policiales del estado Amazonas, para que una vez ubicada la pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona y sea llevado al MODULO POLICIAL BATALLA DE CARABOBO” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y tenerla separada de la Población Penal, en virtud, de su minoría de edad. TERCERO: Oficiar al Director del Modulo Policial Batalla de Carabobo, de esta ciudad, a los fines de que estén informados de la captura de esta adolescente, y lo reciban y colaboren en hacerlo llegar a este Tribunal para la realización de la Audiencia que se encuentra pendiente. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de sentencias interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de AGOSTO de 2014.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCION ADOLESCENTE


ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA

ABG. DEISY GONZALEZ