REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-003742
ASUNTO : XP01-P-2014-003742

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias Nº 1 en fecha 28JUL14, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia de presentación, en la cual se imputa a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUAPE CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº v-19.475.845, y al ciudadano YERSON DANIEL GUTIERREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº v-26.754.114, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

COMO PUNTO PREVIO

En este Estado, este Tribunal procede a dejar constancia que asume el conocimiento del presente asunto, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de diciembre 2012 emanada por la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 398.430 que atribuye por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de Justicia, a los Tribunales Estadales en Funciones de Control, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad.

I
Identificación De Los Imputados Y De Las Partes

IMPUTADO:

• MIGUEL ANGEL GUAPE CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº v-19.475.845, de nacionalidad Venezolano, natural de la ciudad de Ciudad Bolivar estado Bolivar, fecha de nacimiento 22-10-1982, de 33 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciado actualmente en el Triangulo frente a la Iglesia en la invasión las palmas, en un rancho.
• YERSON DANIEL GUTIERREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº v-26.754.114, de nacionalidad Venezolano, natural de Caicacara del Orinoco, fecha de nacimiento 03-05-1993, de 21 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado actualmente en el sector las palmas, en la casa de tres pisos frente a la cancha de color azul cerámica.


II
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 28 de Julio de 2014, Abogado Jhornan Hurtado, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…Buenas Tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos; GUAPE CORDOVA MIGUEL ANGEL Y GUTIERREZ HERRERA YERSON DANIEL, En virtud de que se recibió actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisiticas del estado amazonas, suscrita por los funcionarios ADLYN MATA, CARLOS GIL Y HENRY RONDON, quienes dejan constancia que se encontraban realizando patrullaje por las inmediaciones del barrio Cerro Perico sector el Mirador, donde logran observar a dos ciudadanos quienes al observar la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, tratando de evadir la comisión, se le dio la voz d e alto notando que en el lugar desprendían fuerte olores que nos hicieron presumir que en el mismo se estaban consumiendo sustancias estupefacientes, quedando identificados como GUAPE CORDOVA MIGUEL ANGEL Y GUTIERREZ HERRERA YERSON DANIEL, seguidamente se les solicito que exhibieran lo que cargaban adherido a su cuerpo, manifestando no poseer ninguna evidencia, donde el funcionario ADLIYN MATA, procedió a realizar el cacheo no logrando incautarle evidencia alguna, asimismo se realizo una búsqueda en el sector logrando incautar en el suelo un envoltijo de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo , atado a su único extremo de un hilo de color blanco contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga denominada marihuana, la cual fue fijada y colectada, asimismo se encuentro un vehículo tipo moto de color azul , marca bera, se le solicito la documentación del referido vehículo y estos manifestaron no poseerla, , seguidamente se procedió a ubicar alguna persona que sirviera de testigo en el procedimiento siendo infructuosa, se procedió a imponerles de sus derechos y notificar al Fiscal d e Guardia , al realizar la prueba de orientación dio positiva para CANNABIS SATIVA con un peso bruto de 5,0 gramos, es todo. (Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos) Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad; por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al articulo 242..3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…”.

Seguidamente se procedió a interrogar a los imputados de autos si desean declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que si desea declarar. Por lo que se procedió conforme al artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal a escuchar las declaraciones una tras otra. Iniciando con el ciudadano MIGUEL ANGEL GUAPE CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº v-19.475.845, de nacionalidad Venezolano, natural de la ciudad de Ciudad Bolivar estado Bolivar, fecha de nacimiento 22-10-1982, de 33 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciado actualmente en el Triangulo frente a la Iglesia en la invasión las palmas, en un rancho, quien manifestó que: “…a mi no me agarraron ninguna droga yo soy moto taxista, es todo”.

Acto seguido se procedió a interrogar al ciudadano:, quedando identificado de la siguiente manera: YERSON DANIEL GUTIERREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº v-26.754.114, de nacionalidad Venezolano, natural de Caicacara del Orinoco, fecha de nacimiento 03-05-1993, de 21 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado actualmente en el sector las palmas, en la casa de tres pisos frente a la cancha de color azul cerámica, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “… NO DESEO DECLARAR. “


Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Tercera Penal, ABG. AZALIA LUGO, quien manifestó: “…buenas tardes, revisada las actas procésales se evidencia que en primer lugar la hora y el lugar dio pie para buscar testigos civiles, en segundo lugar estamos hablando del delito de Posesión que significa que la persona debió tener en su poder, o presumir tener en su poder determinada droga en el caso que nos ocupa se evidencia que a la revisión corporal a ninguno de mis defendido se les incauto ningún objeto de interés criminalistico, en este caso la supuesta marihuana indicando los funcionarios actuantes que encontraron cerca del lugar un envoltorio no individualizando cual de ellos pertenecía, por lo tanto al no existir ningún medio que indique de que las conducta de lo mis defendido esta enmarcada, en el tipo penal que pretende imputar la representación fiscal, por lo que solicito se Desestime la presente precalificación jurídica y se decrete la Liberta de plena de mis defendidos, es todo.”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Procede este Tribunal de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:

La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona del abogado JHORNAN HURTADO, ha presentado ante este Tribunal MIGUEL ANGEL GUAPE CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº v-19.475.845, y al ciudadano YERSON DANIEL GUTIERREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº v-26.754.114, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad, solicitando la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves y que se decreten medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensa, se opuso a la petición del Ministerio Público y solicitó la libertad plena por considerar que no existe delito alguno.

Ahora bien, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente no se acreditan los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos hoy imputados, son participes en la comisión de un hecho punible, por cuanto del contenido del Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión y atendiendo a la estructura típica del delito de Posesión previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, tomando en cuenta que en poder del imputado o dominio de este, no se halló sustancia ilícita alguna, es por ello, que a criterio de este Tribunal lo plasmado por los funcionarios en el acta policial resulta insuficiente por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta la libertad sin restricciones por no haber lugar a la calificación de flagrancia e imposición de medidas de coerción personal y la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUAPE CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº v-19.475.845, y al ciudadano YERSON DANIEL GUTIERREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº v-26.754.114, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: El Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo solicitado por la Defensa y se impone a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUAPE CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº v-19.475.845, y al ciudadano YERSON DANIEL GUTIERREZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº v-26.754.114, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 25 días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA