REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-004229
ASUNTO : XP01-P-2014-004229
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia para oír al imputado, en la presente causa seguida a los ciudadanos 1) CEDEÑO GARCIA ROBERTO CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.013.394, 2) GUERRA ZERPA CARLOS LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.959, 3) GUAPE PERALES ANDERSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.726, 4) HERRERA TOVAR HUMBERTO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.064, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3.4.6.9 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, se procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
En fecha 24 de Agosto de 2014, se celebra audiencia de presentación en la presente causa seguida a los ciudadanos 1) CEDEÑO GARCIA ROBERTO CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.013.394, 2) GUERRA ZERPA CARLOS LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.959, 3) GUAPE PERALES ANDERSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.726, 4) HERRERA TOVAR HUMBERTO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.064, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3.4.6.9 del Código Penal, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en la que este Juzgado, una vez resueltas las solicitudes presentadas por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, se imponen a los imputados de autos, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas 41 y 42 de la norma adjetiva penal, en vista de existir la procedencia de acuerdo reparatorios, por estar presente un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como lo es el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3.4.6.9 del Código Penal, y que con la opinión favorable del Ministerio Público y la víctima de autos, se escucha propuesta por parte de los imputados, iniciando con el ciudadano GUAPE PERALES ANDERSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.726 quien manifestó lo siguiente: ciudadana juez yo acepto los hechos atribuidos por el ministerio publico y propongo la cantidad de 25.000 bolívares la cual será entregada en este acto a la victima, es todo. Se le interroga al ciudadano HERRERA TOVAR HUMBERTO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.064, quien manifestó lo siguiente: ciudadana juez yo acepto los hechos atribuidos por el ministerio publico y propongo la cantidad de 25.000 bolívares la cual será entregada en este acto a la victima, es todo. Se le interroga al ciudadano GUERRA ZERPA CARLOS LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.958 quien manifestó lo siguiente: ciudadana juez yo acepto los hechos atribuidos por el ministerio publico y propongo la cantidad de 25.000 bolívares la cual será entregada en este acto a la victima, es todo. Se le interroga al ciudadano CEDEÑO GARCIA ROBERTO CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.013.394, quien manifestó lo siguiente: “admito los hechos por lo que ofrezco la cantidad de 25.000 bolívares para la victima pero solicito se me de un lapso hasta el viernes para la entrega del dinero, es todo. En este estado interviene la victima ULISES MEDINA quien señala, estar conforme con el acuerdo planteado. El ministerio público manifestó su opinión favorable al acuerdo.
De lo anterior, este Juzgado aprueba el acuerdo reparatorio ofrecido por los imputados, quienes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente, se esta en presencia de un hecho punible de carácter patrimonial, como es el tipo penal de Hurto Calificado, en consecuencia, se procede a la entrega de parte de los ciudadanos GUAPE PERALES ANDERSON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.726, HERRERA TOVAR HUMBERTO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.064, GUERRA ZERPA CARLOS LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.958, la entrega del dinero ofrecido con la venia del Ministerio Público y de la víctima de autos, quien declaró estar conforme con la cantidad de dinero entregado en la sala de audiencias, en secuela, se homologa el acuerdo y se declara la Extinción De La Acción Penal de la Causa, conforme al articulo 49.6 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 300.3 ejusdem, con respecto al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3.4.6.9 del Código Penal.
Ahora bien, con respecto al ciudadano CEDEÑO GARCIA ROBERTO CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 26.013.394, se declaró conforme al artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, a plazos para la reparación ofrecida, la cual dio cumplimiento en fecha 27 de Agosto de 2014, en la sala de audiencias N°2 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de las partes indicadas, haciendo entrega de veinticinco mil (25.000, 00) bolívares fuertes, a la víctima de autos, quien manifestó su conformidad e hizo el conteo del mismo, por lo que se homologa el acuerdo, y se declara la Extinción De La Acción Penal de la Causa, conforme al articulo 49.6 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 300.3 ejusdem, con respecto al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3.4.6.9 del Código Penal.
Así las cosas y visto que se encuentran vigentes los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, delitos que no excede de ocho años, en su límite máximo, por lo que estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que los imputados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: Con respecto a los ciudadanos GUAPE PERALES ANDERSON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.726, HERRERA TOVAR HUMBERTO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.064, y GUERRA ZERPA CARLOS LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.958 1) como reparación del daño la donación de una resma de papel cada uno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 2) presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3) como trabajo comunitario ponerse a la orden del Consejo Comunal de la Bolivariana para realizar trabaja comunitario dos veces a la semana de lo cual deberán consignar constancia.
Y con respecto al ciudadano CEDEÑO GARCIA ROBERTO CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 26.013.394, las siguientes condiciones: 1) como reparación del daño la donación de una resma de papel al Centro de Detención Judicial Amazonas de los cual deberá consignar constancia, 2) presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3) como trabajo comunitario ponerse a la orden del Consejo Comunal de la Comunidad San Gabriel la cual queda ubicada por la carretera de tierra que esta por la avenida el ejercito para realizar trabaja comunitario dos fines de semana por mes de lo cual deberán consignar constancia.
Finalmente, se les impuso a los imputados que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
Siendo el acuerdo reparatorio, otra de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuestos en el artículo 41, proceden cuando el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas y visto que en el presente caso, el ciudadano imputado de autos, quien prestando su conocimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible de los antes señalados, previa opinión del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control, homologa el ACUERDO REPARATORIO, antes señalado, decretándose así el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.6 ejusdem. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO, extinguiendo la acción penal 1) CEDEÑO GARCIA ROBERTO CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.013.394, 2) GUERRA ZERPA CARLOS LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.959, 3) GUAPE PERALES ANDERSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.726, 4) HERRERA TOVAR HUMBERTO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.064, por por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3.4.6.9 del Código Penal, en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.6 ejusdem, y de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos CEDEÑO GARCIA ROBERTO CARLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.013.394, 2) GUERRA ZERPA CARLOS LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.506.959, 3) GUAPE PERALES ANDERSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.987.726, 4) HERRERA TOVAR HUMBERTO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.931.064, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA
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