REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: XP11-L-2011-000032

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que el abogado Juan Martínez Lara, quien se desempeñaba como Juez Provisorio en este Juzgado, decretó en fecha 26 de Enero 2012 la ejecución voluntaria de la sentencia 10 de Noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, omitiéndose los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, tal como lo señala el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, esta administradora de justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna. De igual manera, el artículo 334 de la norma constitucional establece la potestad del Juez o de la Jueza para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, así como impone la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces o las juezas de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez; procede a dejar sin efecto el auto de fecha 26 de Enero de 2012 (folio 159), dictado por el Juez Provisorio, y las actuaciones que rielan en los folios 160 y 161, 165 al 168 de la presente causa.
Por consiguiente, se ordena notificar a la Procuraduría General del estado Amazonas, según lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se acuerda expedir copia certificada de conformidad al numeral 3 del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del auto de fecha 26 de Enero de 2012 y del presente auto, a los fines de acompañarlas al oficio de notificación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora se pronunciara por auto separado sobre la forma y oportunidad en la cual dará cumplimiento a la sentencia la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido el lapso procesal pautado en el artículo 86 ejusdem. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LIMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LIMA