REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 04 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-S-2014-000008
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERIDA: Ciudadano LUIS ENRIQUE URBINA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.807.088, domiciliado en la urbanización Guaicaipuro II, casa S/N, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada LISNEY MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.762.368 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.700, en su condición de Procuradora del Trabajo del estado Amazonas.
PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo “FERRETERIA DE LA CONSTRUCCION E INDUSTRIA AYACUCHO (FERRECONI AYACUCHO), S.A.”, representada por el ciudadano Hugo Adrian Medina Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.830.465, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABG. KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.723.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
En el día de hoy, jueves 04 de Diciembre de 2014, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación audiencia preliminar en la presente causa, comparecío ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano LUIS ENRIQUE URBINA FIGUEROA, parte oferida, titular de la cédula de identidad número V-22.807.088, debidamente asistido por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el número 105.700, en su condición de Procuradora del Trabajo del estado Amazonas. Asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la ciudadana María Piñate, titular de la cédula de identidad número V-15.499.383, en su condición de Administradora de la entidad de trabajo “FERRETERIA DE LA CONSTRUCCION E INDUSTRIA AYACUCHO (FERRECONI AYACUCHO), S.A.”, parte oferente, asistida por la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el IPSA bajo el número 65.723. Posteriormente se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, donde se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte oferente como a la parte oferida, quienes expusieron sus fundamentos de hechos y de derechos.
En ese mismo estado, la parte oferente ofreció cheque de gerencia N° 00005240 de fecha 29-10-2014, perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.692,71), el cual fue consignado en fecha 30-10-2014 por ante este Tribunal a favor del ciudadano Luís Urbina, identificado en autos, mas cheque N° 05051099 de fecha 04-12-2014, girado contra la cuenta corriente N° 0175-0082-13-0000000101 del Banco Bicentenario, por un monto de CATORCE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.089,39), dando un total de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 45.782,10), por cuanto se realizo un adelanto del 75% de prestaciones, por la cantidad de doce mil setecientos treinta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 12735,55); todo en virtud de la relación de trabajo desde el 25-06-2012 hasta el 12-09-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de Almacenista, devengado como último salario mensual el monto de cuatro mil setecientos ochenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 4.788,00) y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 7:30 a a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, y los sábados de 8:00 am a 1:00 pm, por los siguientes conceptos laborales: 60 días de antigüedad x Bs. 121,49 salario diario integral= Bs. 7.289,4 (25-06-2012 al 25-06-2013); 62 días de antigüedad x Bs. 200,93 salario diario integral= Bs.12.457,66 (25-06-2013 al 25-06-2014); 13,9 días de antigüedad x Bs. 211,35 salario diario integral= Bs. 2.937,76 (25-07-2014 al 12-09-2014); 45 días de utilidades fraccionadas x Bs. 187,86 salario diario= Bs. 8.453,70; 4,5 días de vacaciones fraccionadas x Bs. 187,86 salario diario= Bs. 845,37; 4,5 días de bono vacacional fraccionada x Bs. 195,69 salario diario= Bs. 880,61; 12 días de cesta ticket x Bs. 63,5= Bs. 762,00, 12 días de salarios retenidos x Bs. 183,86 salario diario= Bs. 2.206,32; Indemnización por despido Bs. 22.684,83.
En tal sentido, la parte oferida, debidamente asistido manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, los cheques bancarios antes señalados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la manifestación por escrito del oferido respecto al cobro efectivo de los cheques bancarios y vencido el lapso legal para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LIMA
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