REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, ocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: XP11-R-2013-000014
PARTE DEMANDANTE: ciudadano WILMER JOSE GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.720.615, domiciliado actualmente en esta ciudad de Puerto Ayacucho Barrio Táchira casa S/N, Municipio Atures del Estado Amazonas.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El Profesional del Derecho Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123..604.-.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DE ATURES DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Los Profesionales del derecho abogados OLIVIA YANETTE GARCIA LOZANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.056.978 e Inpreabogado Nº 100.073 en su condición de Sindico Procurador Municipal de Atures y ANGEL JAVIER MORENO PRADA, Titular de la Cedula N° 8.043.047 e inscrito en el Inpreabogado Nº 76.711 en su condición de Consultor Jurídico de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Atures.
MOTIVO: Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de Octubre de 2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SINTESIS
I
Ha subido a esta Alzada, las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Sindica Procuradora de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Atures, Abg. Olivia Yanette García Lozano, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.056.978 e Inpreabogado Nº 100.073, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En la causa número XP11-L-2013-000011, en virtud de la demanda por Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido y otros conceptos, incoada por el ciudadano WILMER JOSE GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.720.615, ya plenamente identificada en autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
MOTIVACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la reanudación de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación, se dejó expresa constancia de la incomparecía de la parte demandada recurrente ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES, ni por si por medio de apoderado judicial alguno; por lo que deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que se declara desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 24 de Octubre de 2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, este Tribunal Superior del Trabajo, evidencia de las actas del proceso, que fue demandada y condenada parcialmente la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS; en virtud de lo cual se debe verificar si le corresponde a esta administradora de Justicia revisar el merito de la
Causa en aplicación de la consulta obligatoria a los organismos públicos, con base a los artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De las normas mencionadas, se colige que en materia de demandas patrimoniales contra los entes estatales nacionales, la legislación establece una serie de prerrogativas procesales a favor de estos, previstas actualmente en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Así, en el caso de los Estados, tales prerrogativas fueron extendidas a través de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público en el artículo 33.
A nivel de Municipios, actualmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, carece de una norma similar al artículo 102 de la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°903 de fecha 12/08/2010, estableció que los privilegios y prerrogativas de los que goza la República no son extensivos a las fundaciones del Estado.
En este sentido se observa que las prerrogativas y privilegios que posee la República son de interpretación restrictiva y no pueden ser extensivas a otros entes u órganos públicos, salvo previsión expresa de ley, ya que suponen una limitación legal de los derechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, por lo que se insiste estas prerrogativas deben encontrarse reconocidas expresamente en la ley.
En el ámbito municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contiene las normas sobre la actuación de los municipios en juicio y, por ende, de sus fundaciones, asociaciones civiles, corporaciones, sociedades mercantiles, empresas e institutos autónomos, estableciendo las siguientes prerrogativas más limitadas que las que se le conceden a la República, esto es: 1) citación del Sindico Procurador de toda demanda o solicitud directa o indirecta contra los intereses patrimoniales (artículo 152); 2) lapso especial para contestar la demanda (artículo 152); 3) no aplicabilidad de la confesión ficta; 4) prohibición de medidas preventivas y ejecutivas sobre los bienes de uso público o afectados a la prestación de un servicio público; 5) limitaciones de las actuaciones procesales del Sindico Procurador, 6) limitación de la condenatoria en costas, y 7) especial mecanismo de ejecución de sentencias (art156 al 158).
Por lo tanto, las prerrogativas y privilegios establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a favor de la República, al ser interpretación restrictiva y excepcional, no son extensibles a los municipios, salvo los que se les establezca por ley”.
Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, vinculante para esta administradora de justicia por disponerlo así el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en vista que en el presente asunto laboral la parte condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, la cual no goza del privilegio procesal contenido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de que sea consultada la sentencia definitiva dictada en su contra por ante el Tribunal Superior competente; se concluye que a todas luces que no resulta procedente verificar a través de la consulta legal el merito de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2013. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, en el Asunto Nro. XP11-L-2013-000011, relativo a demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano WILMER JOSÉ PÉREZ GUERRERO, contra la CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: SE ORDENA, enviar copia de la presente decisión al Juzgado de Juicio del Trabajo del estado Amazonas y una vez transcurrido el lapso legalmente establecido para ejercer cualquier Recurso a que hubiere lugar, envíese el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, a los fines de realizar la debida distribución al Tribunal de Ejecución Correspondiente. Así se decide. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Ocho (08) días del mes enero del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MAYLEN JORDÁN
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PÉREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once horas y diecinueve minutos (11:19 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. ELIN PÉREZ
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