REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de enero 2014
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº SOL-JMS1-2406

SOLICITANTES: Ciudadanos JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR y CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.699 y V-14.258.744 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada la ABG. KAREL KAROLAYN SANCHEZ DE GALLARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 120.369.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.
- I -
En fecha 16/01/2013, este Tribunal decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR y CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.699 y V-14.258.744 respectivamente, que mediante escrito fue presentado y fundamentado en el artículo 189 del Código Civil.


En fecha 12/12/2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.258.744, mediante la cual solicita sea decreta la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en fecha 15/01/2014 comparece la ciudadana JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.699 y, mediante diligencia manifiesta su consentimiento respecto a la Conversión en Divorcio.


-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR y CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.699 y V-14.258.744 respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 09/08/2003, por ante la excompetente prefectura del Municipio Atures, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 89. Líbrese oficio al Registro Civil del referido Municipio y expídanse las copias solicitadas previa certificación por secretaría.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Partición de la Comunidad Conyugal, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos:

PRIMERO: Cada conyugue podrá establecer su domicilio en sitios diferentes.

SEGUNDO: La Patria Potestad sobre los menores (Niños, Niñas o Adolescentes) será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges.

TERCERO: Por cuanto, nuestros hijos convivirán con la madre, la custodia será ejercida por su madre, ciudadana JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR, y ambos cónyuges acordamos que el lugar de residencia será en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convenimos, en que el padre compartirá con sus hijos, todos los días miércoles, de 02:00 p.m. a 07:00 p.m. y los días domingo de 10:00 a.m. a 06:00 p.m.; asimismo, el tercer fin de semana de cada mes, el padre compartirá con sus hijos, el día sábado, desde las 06:30 p.m. hasta el domingo a las 06:30 p.m., además de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen de convivencia familiar comprenderá todo tipo de comunicación y contacto que pueda establecer el padre con sus hijos.

QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportarle a sus hijos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) mensuales, los cuales serán cancelados en forma mensual, los días cinco (05) de cada mes, que serán depositados en la cuenta corriente N° 01630409384093002120 del Banco del Tesoro, a nombre de la madre JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR.

SEXTO: Los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por el padre y por la madre quienes contribuirán en un 50% cada uno.

SEPTIMO: El día 15 del mes de septiembre por inicio del año escolar, el padre se compromete a aportar a sus hijos, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.), que serán depositados en la cuenta corriente N° 01630409384093002120 del Banco del Tesoro, a nombre de la madre JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR y el día 15 del mes de diciembre con motivo de las festividades navideñas, el padre se compromete a aportar a sus hijos, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00 Bs.), que serán depositados en la cuenta corriente N° 01630409384093002120 del Banco del Tesoro, a nombre de la madre JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR.

OCTAVO: Ambos cónyuges declaran que adquirieron los siguientes bienes gananciales durante el matrimonio: Un terreno y la casa sobre él construida, ubicada en el asentamiento Manuare, vía Gavilán, sector Cataniapo Parroquia Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas; un terreno ubicado en el sector el moñito, en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas; veinticinco (25) acciones por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) en la empresa mercantil INVERSIONES LA BOMBA C.A y las prestaciones sociales del cónyuge CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR.

NOVENO: Los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente separación.

HEMOS ACORDADO PARTIR AMIGABLEMENTE LO ADQUIRIDO EN NUESTRA UNIÓN CONYUGAL, lo cual hacemos en los siguientes términos:

1. El terreno y la casa, construidas sobre el, ubicado en el asentamiento Manuare, vía Gavilán, sector Cataniapo, parroquia Platanillal, Municipio Atures del Estado Amazonas, cuyos linderos son NORTE: terrenos ocupados por SHIRLEY ARGOTTE; SUR: vía principal de la comunidad indígena Gavilán; ESTE: terreno ocupado por CARMEN ALVAREZ (fundo los Merecures). El terreno tiene una superficie total de TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (3.519 M2), el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de origen baldío. Casa que tiene un valor de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000, 00 Bs.). Ambos cónyuges acuerdan que el cónyuge CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, cede su 50% a la cónyuge JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR, adquiriendo esta, la totalidad de la propiedad del bien, quien podrá obtener el titulo de propiedad a su nombre.

2. El terreno ubicado en el sector el moñito, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuyos linderos son NORTE: Alirio Dávila, SUR: Héctor Mejias, ESTE: Terreno Municipal. El terreno tiene una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 M2). El cual tiene un valor de TRES MIL BOLIVARES (3.000, 00 Bs.). Ambos cónyuges acuerdan que el cónyuge CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, cede su 50% a la cónyuge JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR, adquiriendo esta la totalidad de la propiedad sobre el bien, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 12 días del mes de mayo del 2004, quedando registrado bajo el numero 06, folios 25 al 26 del protocolo primero principal y duplicado, tomo 1 adicional 3, segundo trimestre del año 2004.

3. Las veinticinco (25) acciones por un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) en la empresa mercantil INVERSIONES LA BOMBA C.A, debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 11 de marzo de 2009, quedando anotada bajo el numero 49, tomo II, folios 219 al 223 de los libros de Registro Mercantil llevados por ese Tribunal. Ambos cónyuges acuerda que la cónyuge JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR, cede su 50% al cónyuge CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, adquiriendo este la totalidad de la propiedad sobre las referidas acciones.

4. En cuanto a las prestaciones sociales del cónyuge CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, como extrabajador de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, la cónyuge JOVITA ALIBEL DAVILA CESAR, cede su 50% al cónyuge CESAR AUGUSTO LOPEZ LABRADOR, adquiriendo este la totalidad de la propiedad sobre las referidas prestaciones.


-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ




EXP. SOL-JMS1- 2406
JC/HB/Maiker