REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de enero de (2.014)
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-1730

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:45 horas de la mañana, se deja constancia de la comparecencia de previa notificación, de los ciudadanos CARLOS LUIS MOROCOIMA INFANTE Y LADYS MARIANA HENRIQUEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.689.659 y V-20.018.727 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes están presentes en este acto, el ciudadano Juez procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales, compartido en CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) quincenales, por Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 3.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 4.- Los pagos serán mediante depósito directo del padre a la madre, previa apertura de una cuenta de ahorros, que en este mismo acto, solicitan al tribunal se aperture en el Banco de Venezuela. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS MOROCOIMA INFANTE Y LADYS MARIANA HENRIQUEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.689.659 y V-20.018.727 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES


EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
















ASUNTO: JMS1-1730
JC/HB/MAIKER