REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-1607

DEMANDANTE: la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YALISMAR DESIREE NOGUERA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.506.731.

DEMANDADO: Ciudadano JIMMY MARIÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.948.902.

MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 14 de Enero de 2014.
- I -

Por cuanto en fecha 14 de Agosto del año 2013, mediante oficio Nº CJ-13-3003 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Se inició la presente causa en fecha 14/08/2013, mediante escrito presentado por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YALISMAR DESIREE NOGUERA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.506.731.

Admitida la solicitud en fecha 14/08/2013, se ordenó despacho saneador de acuerdo con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se ordenó la corrección dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del auto, a la parte demandante quien hasta la presente fecha no realizo la corrección del libelo.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte accionante no corrigió el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, de conformidad con el literal “e” del artículo 456 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser la accionante.”



- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso es quien tiene el interés de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la demanda, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta de la accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los (14) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ



ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ

EL SECRETARIO



ABG. HECTOR JOSE BRAVO.

En esta misma fecha, siendo las 10.00. a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.



EXP. Nº JMS1 – 1607
JJC/HJB/Jhon.-j