REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DENIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de enero de (2.014)
203° y 154°


De la revisión efectuada al inventario de causas ingresadas a este Circuito Judicial, se observó que la parte actora no ha interpuesto la demanda que fundamente la solicitud de la Medida Preventiva decretada en el presente asunto; en consecuencia, habiendo transcurrido el lapso perentorio de Ley, este Tribunal acuerda REVOCAR, la Medida Preventiva de Obligación de Manutención dictada en fecha 22/10/2013, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Amazonas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.





EXP. Nº JMS1-1682
JJC/HB/Maiker