Archivo no encontradoREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de enero 2014
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº SOL-JMS1-2411

SOLICITANTES: Ciudadanos ANA ISABEL MORENO DE BARRETO Y JASSEN ENRIQUE BARRETO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-16.767.345 y V-15.315.081 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas ANA YAMIL PARDO y ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.964.792 y 5.679.603 e inscritas en el inpreabogado bajo números 91.069 y 34.854 respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.
- I -
En fecha 17/12/2012, este Tribunal decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ANA ISABEL MORENO DE BARRETO Y JASSEN ENRIQUE BARRETO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-16.767.345 y V-15.315.081 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas ANA YAMIL PARDO y ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.964.792 y 5.679.603 e inscritas en el inpreabogado bajo números 91.069 y 34.854 respectivamente, que mediante escrito fue presentado y fundamentado en el artículo 189 del Código Civil.

Por cuanto en fecha 14 de Agosto del año 2013, mediante oficio Nº CJ-13-3003 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19/12/2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ANA ISABEL MORENO DE BARRETO Y JASSEN ENRIQUE BARRETO FERNANDEZ, suficientemente identificados, mediante las cuales solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando su mutuo consentimiento.

-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ANA ISABEL MORENO DE BARRETO Y JASSEN ENRIQUE BARRETO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-16.767.345 y V-15.315.081 respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 09/05/2002, por ante la excompetente prefectura del Municipio Atures, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 35. Líbrese oficio al Registro Civil del referido Municipio y expídanse las copias solicitadas previa certificación por secretaría.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos BARRETO MORENO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES permanecerán bajo la guarda y custodia del padre y ambos padres ejerceremos la patria potestad.

SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención en beneficio de nuestros se hará de la siguiente manera: la madre se compromete en pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) en bono escolar y MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) en bono navideño y en cuanto a los gastos urgentes de médicos, serán compartidos en partes iguales por ambos padres, montos que serán entregados en efectivo al padre JASSEN BARRETO.

TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, los niños permanecerán los fines de semana con la madre, el periodo escolar los niños compartirán la mitad de dicho periodo con el padre y la otra mitad con la madre, el resto de las vacaciones serán alternas, es decir, una con la madre y la próxima con el padre.

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ







EXP. JMS1- 2411
JC/HB/Maiker