REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (14) de Enero de 2014
202° y 154°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1-3339 presentada por la ciudadana YANET JOSEFINA NAVARRO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.327.662, actuando en representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente; debidamente asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter Defensora Publica, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a los prenombrado niños. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de la beneficiaria, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a la prenombrado niños, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de la referida adolescente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.

SOL. Nº JMS1-3339
JJCB/HJB/Jhon.-j