REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de enero de 2.014
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº SOL-JMS1-1481
SOLICITANTES: Ciudadanos DAXY MILEYDI GOMEZ LARA Y ELIO JAVIER LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.436.224 y V-18.835.191 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
- I -
Se recibió la presente solicitud en fecha 30/05/2012, mediante escrito presentado por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos DAXY MILEYDI GOMEZ LARA Y ELIO JAVIER LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.436.224 y V-18.835.191 respectivamente.
En fecha 10/01/2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DAXY MILEYDI GOMEZ LARA Y ELIO JAVIER LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.436.224 y V-18.835.191 respectivamente, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“Ciudadano Juez, le informamos que a partir de la presente causa (fecha), hemos decidido desistir la presente homologación, ya que hemos acordado un nuevo acuerdo en la causa 1683. Es todo”.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ
EXP. Nº SOL-JMS1-1481
JJCB/HB/Maiker
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