REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°


ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: JMSI-1738

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Enero del año 2014, siendo las 11:00 a.m., comparecen previa notificación los ciudadanos: KALEMNY MALEMNY ROMERO y CARLOS JULIO VELIZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.230.301, y V-13.953.371,respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-1738, de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo de aumentar los siguientes montos:

PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARE (3.000,00Bs), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00Bs), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año,

CUARTO: Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida, previa consignación de facturas por conceptos de las mismas.

QUINTO: Convienen a que aumenta la Obligación de Manutención, en la misma forma que se aumente el salario; es decir en el mismo porcentaje.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KALEMNY MALEMNY ROMERO y CARLOS JULIO VELIZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.230.301, y V-13.953.371,respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-1738,,respectivamente, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.



LOS COMPARECIENTES.