PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: JMSI-1743
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Enero del año 2014, siendo las 08:30 a.m., comparecen previa notificación los ciudadanos: ANDREINA IRACI SEQUERA GUZMAN Y RAFAEL JOSE GUEDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.766.088 y V-17.675.604,respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-1743, de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo de aumentar los siguientes montos:
PRIMERO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs), por concepto de Bono Vacacional, pagadero en el mes de cobro del bono vacacional de cada año. CUARTO: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año, CUARTO Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida, previa consignación de facturas por conceptos de las mismas. Asimismo se ordena hacer los descuentos antes mencionados, directamente a la cuenta nomina del obligado ciudadano RAFAEL JOSE GUEDEZ LOPEZ, el cual labora en la Alcaldía del municipio Atures. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANDREINA IRACI SEQUERA GUZMAN Y RAFAEL JOSE GUEDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.766.088 y V-17.675.604,respectivamente, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EL SECRETARIO.
ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.
LOS COMPARECIENTES.
ASUNTO: JMS1-1743
JJC/HJB/RHONA
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