REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, (15) de Enero de 2.014
Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: JACKELINE ALEJANDRA BARRIOS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.072,, y promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR ALEJANDRO BARRIOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.888, a su esposa la ciudadana JANETT DE JESUS REINA DE BARRIOS, y sus hijos; JANETT AUXILIADORA BARRIOS DE QUINTO, YADIRA AYMARA, JAMAYRA DEL CARMEN, JAYMARA ALEXANDRA, OMAR ALEJANDRO, JANEXIS AUXILIADORA BARRIOS REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N°V.-10.921.961,10.924.374,13.325.998,15.500.373, y 17.105.021, así como las hijas menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
SOL. N° JMS1- 3333
JJC/HJB/Jhon J.-