REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Enero de (2.014).
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 3336, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en defensa del interés superior de los Hermanos ACOSTA TOVAR. A instancia de los ciudadanos: OBDULIA RAFAELA TOVAR GUTIERREZ y WILMER RAFAEL ACOSTA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.106.189 y V- 15.955.609 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la Defensa Pública. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ

Exp. N° JMS1 – 3336