REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Enero de (2.014)
203° y 154°


En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Enero del año 2014, siendo las 10:30.a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Prelimitar, en el juicio que por Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención , que se lleva en el asunto: JMS1-1686, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos se constató la incomparecencia de los ciudadanos GERARDO ANTONIO RINCON BARAZARTE Y ROSSANA DEL CARMEN MORENO ALVAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nros V.- 15.763.333, y V-15.954.731; En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Una vez quede firme la presente Sentencia confórmese en Legajo y remítase al archivo Regional Inactivo en el lapso correspondiente. Es todo cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.





ASUNTO: JMS1-1686
JJC/HJB/RHONA