REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2014
203° y 154°

AUTORIZACION



Quien suscribe, Abogado JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana FLORINDA ZORAIDA SOSA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.050.762, a gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales fideicomiso, activos dejados por Ley de Política habitacional, caja de ahorros, seguro social obligatorio, pensión de sobreviviente y cualquier otra indemnización laboral, que le correspondan a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02), ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente, por ser sus Únicos Herederos Universales del causante OMAR SILVA GARCIA, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.303.573, y falleciera Ab-Intestato. En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho la alícuota parte de los beneficiarios mediante cheque no endosable a nombre de los niños HERWIN LEONEL, IRWIN GABRIEL y ANAICAR DARIANA, haciendo mención a la solicitud Nº JMS1-3338, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.
Autorización Judicial que se expide a los (16) días del mes de Enero del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

SOL. Nº JMS1 -3338
JJCB/HJBG/Yussely

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