REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°

ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: JMSI-1672

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Enero del año 2014, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente los ciudadanos: NAILET DANIELA CHACON PEREZ Y FABRICIANO CACERES RAMIREZ, la primera venezolana y el segundo Colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.830.705 y E-84.312.986,respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-1672, de Régimen de Convivencia Familiar; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “La Custodia continuara ejerciéndola el padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 358, y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y adolescentes. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NAILET DANIELA CHACON PEREZ Y FABRICIANO CACERES RAMIREZ, la primera venezolana y el segundo Colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.830.705 y E-84.312.986, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.
LOS COMPARECIENTES.
Exp. Nº SOL-JMS1-1672
JJCB/HJB/RHONA J.