REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de Enero de 2.014
Años: 203° y 154°


EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 1687

DEMANDANTE: ciudadana MIREYA MARIA CORNIEL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.181, asistido en este acto por la Abg. ANA ALICIA NIEVES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE NOHEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.237.561.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


-I-
En fecha 24/10/2.013, se recibió escrito presentado por la ciudadana MIREYA MARIA CORNIEL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.181, asistido en este acto por la Abg. ANA ALICIA NIEVES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los intereses de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por medio del cual demando por concepto de Restitución de Custodia al ciudadano JOSE NOHEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.237.561.

En fecha 31/10/2.013, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la presente demanda, asimismo se ordeno la notificación de la parte demandada el ciudadano JOSE NOHEL SOLORZANO y a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06/11/2.013, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público sobre la admisión de la presente.

En fecha 07/11/2013, se recibió, consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, el ciudadano WILMAR LECIS, mediante el cual manifiesta que no fue efectiva la boleta dirigida al ciudadano JOSE NOHEL SOLORZANO,

En fecha 12/11/2013, se dicto auto mediante el cual se INSTO a la parte accionante a consignar por ante este Juzgado la dirección exacta del demandado.

Por cuanto en fecha 14 de Agosto del año 2013, mediante oficio Nº CJ-13-3003 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, el ciudadano Juez, JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ .
-II-

Por otra parte, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 1) contempla lo siguiente:

“Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Finalmente el artículo 269 ejusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Del estudio realizado a la base legal relativa a la perención, esta obra de pleno derecho, por lo que dado uno de los supuestos referido en el articulado, el Juez debe declararla; en este sentido, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar extinguido el proceso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, por efecto de la perención, por cuanto la parte interesada no gestionó lo conducente para impulsar el proceso y así se declara expresamente.

-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCIÓN, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO.
EXP. Nº JMS1 -1687
JJC/HJB/Jhon.-j.-