REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014).
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-3346, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los hermanos PEREZ GARRIDO, de siete (07), catorce (14), diez (10) y catorce (14) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: ABDEL ALEXANDER PEREZ QUINTO Y CARLY LORENA GARRIDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-15.304.037 y V-15.954.255 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano ABDEL ALEXANDER PEREZ QUINTO anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Líbrense oficios al Banco Bicentenario, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios y a la oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a objeto de ordenar las retensiones acordadas. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ

EL SECRETARIO


Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ


EXP. Nº SOL-JMS1 -3346
JJCB/HB/Maiker