REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2014
203° y 154°
AUTORIZACION
Quien suscribe, Abogado JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana ZOILA PILAR ESCOBAR ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.613, a gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales fideicomiso, activos dejados por Ley de Política habitacional, caja de ahorros, seguro social obligatorio, pensión de sobreviviente y cualquier otra indemnización laboral, que le correspondan a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, así como del adolescente CRISTOPHER LEE SANCHEZ MARTINEZ, de quince (15) años de edad, y los ciudadanos ANTHONY LARRY SANCHEZ MARTINEZ, FAWCETT BRENDA SANCHEZ MARTINEZ, CLINT ARNOLD SANCHEZ MARTINEZ, RAUL OBRYAN SANCHEZ MARTINEZ y ROSA ANGELINA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.956.002, V-20.721.715, V-18.050.939, V-18.050.976 y V-15.303.077 respectivamente, por ser sus Únicos Herederos Universales del causante RAUL SANCHEZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.649.977, y falleciera Ab-Intestato. En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho la alícuota parte de los beneficiarios mediante cheque no endosable a nombre de los niños WILLIAM ANTONIO y RAUL CASTRO SANCHEZ ESCOBAR, haciendo mención a la solicitud Nº JMS1-3355, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.
Autorización Judicial que se expide a los (20) días del mes de Enero del año 2.014, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
SOL. Nº JMS1 -3355
JJCB/HJBG/Yussely
Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edif. San José, Piso 01, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Telf-Fax: (0248 521.05.41).
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