REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de enero de (2.014)
203° y 154°

ASUNTO: SOL-JMS1-966

ACTA DE ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: WALDANIA CAROLINA ALVAREZ LOPEZ Y CARBER EDUARDO MENDOZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.142.437 y V-14.564.663 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista, con ocasión a la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto, quienes estando presentes se procedió a materializar la entrevista, concediéndole la palabra a las partes quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1.- Reconocemos la existencia de una deuda por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (4.200,00 Bs.), la cual será cancelada por el progenitor en dos cuotas iguales, la primera antes del 31/01/2014 y la segunda, antes del 15/02/2014. 2.- Convenimos en aumentar los montos establecidos por concepto de obligación de manutención y demás beneficios en los términos siguientes: a).- La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención. b).- La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de bono escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. c).- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍAVRES (2.500,00 Bs.) por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. d).- Por último, solicitamos el descuentos directo de la nomina del pago del progenitor, quien depende de la gobernación del Estado Amazonas y depositado en la cuenta de ahorros que consigno en este acto. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: WALDANIA CAROLINA ALVAREZ LOPEZ Y CARBER EDUARDO MENDOZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.142.437 y V-14.564.663 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.















ASUNTO: SOL-JMS1-966
JC/HB/MM