REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
JMS1-1118
ACTA DE ENTREVISTA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, veintiocho (28) de Enero de (2.014), comparecen previa notificacion los ciudadanos RONIEW ALISET URBINA CASTRO y FRANCIS ARZACIA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.565.608 y V-14.565.608 respectivamente, por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; quienes una vez estando presente en el despacho del ciudadano Juez, se les otorgo la palabra, en primer lugar al ciudadano RONIEW ALISET URBINA CASTRO, quien manifestó lo siguiente; “Ciudadano Juez, reconozco la deuda de SEIS MIL CIEN BOLIVARES (6.100,00 Bs.), por lo que me comprometo a cancelar el 15 de febrero la primera mitad que son TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES (3.050,00 Bs.) y la segunda mitad antes del 28 de Febrero, sin perjuicio de las mensualidades. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Ciudadana FRANCIS ARZACIA SALCEDO RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente; “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido, pero solicito que el padre de mi hijo le de cumplimiento cabalmente a los montos acordados; por ultimo solicito la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Venezuela. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: RONIEW ALISET URBINA CASTRO y FRANCIS ARZACIA SALCEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.565.608 y V-14.565.608 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
LOS COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.
CAUSA Nº JMS1-1118
JJCB/HJB/Yussely*
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