REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de enero de (2.014)
203° y 154°

ASUNTO: JMS1-1749

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YANET ESPERANZA RODRIGUEZ PONARE Y GREGORI JOSE GOMEZ GIRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.628.030 y V-18.243.914 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar con ocasión al juicio que por Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Público, ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; seguidamente, estando presentes en este acto, el ciudadano Juez procedió a activar la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: 1.- Los días miércoles, el padre compartirá con si hijo, desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. en la casa del padre. 2.- Un fin de semana el niño compartirá con su padre, desde día sábado a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 05:00 p.m. hora en la que retornará al hogar materno. Al siguiente fin de semana lo pasará con su madre y así sucesivamente. 3.- Los días feriados, es decir, carnaval y semana santa, el Régimen de Convivencia Familiar será de manera alternado, comenzando este año en carnaval con el padre y semana santa con la madre. 4.- El día de los padres, el niño lo compartirá con su progenitor y el día de las madres será con la progenitora. 5.- El cumpleaños del niño, el padre compartirá desde las 08:00 hasta las 06:00 p.m. 6.- Las vacaciones escolares, la mitad de las mismas compartirá el niño con su padre y la otra mitad será con la madre, previa comunicación entre ambos. 7.- Para navidad y fin de año, será de manera alternada, comenzando este año 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YANET ESPERANZA RODRIGUEZ PONARE Y GREGORI JOSE GOMEZ GIRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.628.030 y V-18.243.914 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, se leyó, conforme firman:
EL JUEZ,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




LAS PARTES


LA REPRESENTACION FISCAL






EL SECRETARIO


ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ.




ASUNTO: JMS1-1749
JJC/HJB/MM