REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Enero de dos mil catorce 2014
203º y 154º

ASUNTO: XP11-G-2013-000021

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas, MARTHA CARIBAN GINAO y ROSA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.920.631 y V- 10.920.438.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE FRANCISCO YARUMARE, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.949.586 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 165.065


PARTE DEMANDADA: FUNDACOMUNAL- AMAZONAS

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, las ciudadanas, Martha Cariban Ginao y Rosa Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.920.631 y V- 10.920.438, debidamente asistidas por el profesional del derecho José Francisco Yarumare, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.949.586 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 165.065, interpusieron por ante este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Amazonas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular, (FUNADACOMUNAL- AMAZONAS). En fecha, cuatro (04) de Diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dicto Auto mediante el cual ordeno un Despacho Saneador, en la presente causa, a los fines de que la parte demandante, aclare a este Juzgado, lo relacionado al sujeto pasivo (demandado) en la presente causa y otros puntos indicados en el referido auto, el cual riela en el folio, veinte (20) al veintiuno (21) de la pieza principal del presente Asunto. Posteriormente en fecha, catorce (14) de Enero de 2014, el Abogado José Francisco Yarumare, antes identificado, interpone ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior, escrito de reformulación de la presente demanda.
II
LA COMPETENCIA

La facultad de este Tribunal para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, le esta dada por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº: 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo articulo 25 en su ordinal numero 3 señala lo siguiente:

“…Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso - Administrativa son competentes para conocer de:

3)”…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo… omissis…”

III
PUNTO PREVIO

Del examen detenido del escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, así como también de la ampliación, presentados por la parte actora, esta Tribunal observa que dichos escritos carecen de la ilación, coherencia e inteligibilidad mínima necesaria, no sólo para comunicar suficientemente lo que posiblemente se pretendía expresar y, específicamente, para trasmitir los hechos que se consideran lesivos, a quién se le atribuyen concretamente y qué derechos y/o garantías constitucionales y legales específicas vulneran. En este orden de ideas, se observa que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal como ha sido elaborado, es ininteligible, siendo que el escrito de ampliación o subsanación adolece de los mismos defectos. Asimismo, en el capitulo, denominado “MEDIDAS CAUTELARES”, el demandante señala, “…Solicitamos de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil…”, planteamiento revestido de un carácter ambiguo que en modo alguno informa a este Tribunal lo peticionado cautelarmente. De igual forma, se destaca la ausencia en los recaudos presentados por los demandante de los documento o actos administrativos de los cuales se plantea su nulidad.

Ahora bien, el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala que, “…Artículo 35. La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:…omissis…4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”.

La norma, transcrita es enfática al señalar como supuesto causante de inadmisibilidad de la demanda, la ausencia de los documentos esenciales relacionados a la acción jurisdiccional propuesta. En el causo de autos se ve materializado lo indicado en la normativa bajo estudio en razón de que no se observan los actos administrativos impugnados, en consecuencia debe forzosamente este Juzgador declarar INADMISIBLE, la presente demanda incoada por las ciudadanas, Martha Cariban Ginao y Rosa Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.920.631 y V- 10.920.438, debidamente asistidas por el profesional del derecho José Francisco Yarumare, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.949.586 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 165.065. Asi se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer el presente Recurso de Nulidad. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, el veintidós (22) de Enero de 2014, Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
LA SECRETARIA,

ABG. YERLIN FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YERLIN FERNANDEZ