REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

T/Leonardo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, el día 22-01-2014, por el profesional del derecho MAGNO BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.607, actuando en su carácter de apoderado judicial de algunos codemandados, este Tribunal observa: El mencionado apoderado se limitó a “[adherirse] a todas las pruebas presentadas por las otras partes demandadas” fundamentando tal particular promoción en los artículos 379, 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Juzgado declara inadmisible la pretendida promoción en referencia, por no contener, en realidad, ningún medio en particular ni constar en la misma el objeto probatorio. En consecuencia, visto que la cuestionada promoción no cumple con los extremos contemplados en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se niega su admisión, y así se decide.
En todo caso, se advierte que los medios a los cuales se ha referido el pretendido promovente, han sido objeto de expreso pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional, razón por la cual deberán ser valorados en la sentencia de merito, los que han sido admitidos.
El Juez Titular


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria


MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR





Exp. Nº 2010-6850
MAFL/MHT/Leonardo