REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de enero de 2014
203° y 154°

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se desprende que, en fecha 19-06-2003, quedó firme el decreto de intimación. Ahora bien, de autos también se evidencia que la última actuación verificada por la parte interesada, fue realizada el día 02-12-2003 (folio 32) y que ésta consistió, en solicitar la ejecución forzosa respectiva.
Así las cosas se observa: Desde la fecha del último impulso procesal dado por la parte gananciosa (02-12-2003), hasta la presente fecha (07-01-2014), han transcurrido diez (10) años, un (1) meses y cinco (5) días, de donde surge evidente que la acción para demandar la ejecución del referido decreto de intimación prescribió el 19-06-2013, de conformidad con lo previsto por el artículo 1977 del Código Civil que establece que “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años.”, y así se declara.
Establecido lo anterior, este Juzgado, considerando que no existe ya una vía jurisdiccional útil para exigir el cumplimiento del decreto de intimación, dictado en fecha 05-12-2003, y siendo una necesidad imperante el orden, y la creación de espacio físico dentro de su archivo, el cual es extremadamente precario, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial Inactivo, para su respectivo resguardo y cuido. Cúmplase.
El Juez,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ La Secretaria,

GLORIA ISABEL GUARUYA