REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-005479
ASUNTO : XJ01-X-2014-000004


JUEZA PONENTE: AMERICA VIVAS HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA INHIBIDA: JOHANNA LA ROSA BRITO.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTICULO Nº 89 NUMERAL 8 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL Y ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de la Inhibición planteada por la profesional del derecho JOHANNA LA ROSA BRITO, en su carácter de Jueza del Tribunal antes mencionado, mediante la cual se inhibe de conocer el asunto N° XP01-P-2013-005479 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a los ciudadanos 01.- ERIC JAVIER PINO MORALES , titular de la cédula de identidad Nº 24.677.141, 02.- JOISE RIVAS ROJAS JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº 26.184.227, 03- JUNIOR JESUS GUAYAMARE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.666, 04- BAUDILIO RAFAFEL CORTEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº 23.985.049, 05- WILMER TRUJILLO RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº 18.273.918, 06- NEINAR ENRIQUE MELGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.146, 07- VICTOR ALEXIS ROJAS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.663, 08- WILSON JOSE MARTINEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.165, 09- WILIAN EDUARDO OSSA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.26704792, 10- LUIS MIGUEL ALAJE, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.186, 11- URIEL CAYUPARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.585, 12- WILLIAM RAFAEL MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.299.730, 13- LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.954, 14- NEIXON ORIAN BERNABE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.831, 15- JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cédula de identidad Nº 23.987.182, 16- PEDRO PABLO PALMA SEQUIERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.513, 17- JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.791, 18- JOEL CAMICO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.491, 19- OMAR JOSE YANIVA YARUMARE, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.531, 20- LUIS EBELIO MENDOZA LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.029.773, 21- CARLOS LUIS PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.407, 22- MACH DONNY INFANTE OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.936, 23- JHON JAIRO CASTAÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 84.83.418, 24- KEIVIN JOSE ROJAS AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.428, 25- ROBINSON ELISEO HUERTAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.547.506, 26- ABEL ANTONIO VELAZCO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.1131.270, 27 DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 84.440.985, 28 EDISSON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 84.488.818, 29 CRISTHIAN ARLEY SIFUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 27606788, 30 LUIS GABRIEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.224.652, 31 JOSE FABIAN ROMERO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 1126704194, 32 WILBER GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.594, 33 FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.44762, 34 JOSE CRISTOBAL AGUIRRE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.415, 35 MARCO EMILIO VALENCIA BAZURTO, titular de la cédula de identidad Nº 17385971, 36 POMPILIO JARAMILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.918.127, 37 EWUIN ALEXIS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18506005, 38 JOSE AGUSTIN DIAZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 1117459101, 39 ERIS ERIBERTO TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20437274, 40 DAVID JHONATAN RONDON CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17675704, 41- VARGAS SERON JHON HAROL, titular de la cédula de identidad Nº 86.079.821 42- , ESMITH VAZQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.21828752, 43- LUIS RAFAEL HERRERA , titular de la cédula de identidad Nº 17.850.999, 44- EDWIN ALEXIS BRAZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.5047.591, 45- HERMES RAMIREZ QUINCHIA, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, 46.- VELANDIA NIEVES ELBERT GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 18.264.117, 47- RITIO ALIRIO CANO CANO, titular de la cédula de identidad Nº 84.476.137, 48- JHON FREDDY HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1026564038, 49- LUIS RICARDO MUNAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.3337, 50- JORGE FELIZX RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.653., 51- FELIX CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.665.758, 52- RUBEN DARIO CUELLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.502.222, 53- ARGENIS JHOANNY FIGUERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.721.176, 54- RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.324.186 55- ERASMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 37.93443, 56.- JORGE LUIS APONTE VALLADARE, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.873, 57.- YINER SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.066, 58.- UDINSON IDEMAR PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.626 59.- JOSE VICENTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.910.074, 60.- HECTOR JOSE PEINADO GIRON, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.513, 61.- JORGE RAFAEL FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.640, 62- JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.473, 63.- JORGE LUIS RUIZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.165, 64.- JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.906, 65.- RAFAEL ANGEL MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 8.907.318, 66.- WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.868 67.- JOSE GREGORIO YACAME YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.855 68.- JOSE RAFAEL GARCIA VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.044 69.- MAIKEL QUIWA ACOSTA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.429 70.- EMILIO ROSANTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.233 71- ALBIN JOSUE DIAZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 25.914.752 72.- ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº NO SABE, 73.- JHAINI ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.209, 74.- JOSE CARMELO BRACA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.245), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, inhibición que plantea conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Según el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, le correspondió la presente ponencia a la jueza AMERICA VIVAS HIDALGO, con quien tal carácter suscribe la presente. Estando en la oportunidad establecida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:






I
DE LOS HECHOS
La Jueza inhibida señala en el acta levantada conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la norma adjetiva penal que regula la institución de la inhibición lo que de seguidas se transcribe:

“…Quien suscribe, abogado Johanna De Los Ángeles La Rosa Brito, en mi carácter de Juez de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el XP01-P-2013-005479, seguida a los ciudadanos 01.- ERIC JAVIER PINO MORALES , titular de la cédula de identidad Nº 24.677.141, 02.- JOISE RIVAS ROJAS JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº 26.184.227, 03- JUNIOR JESUS GUAYAMARE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.666, 04- BAUDILIO RAFAFEL CORTEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº 23.985.049, 05- WILMER TRUJILLO RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº 18.273.918, 06- NEINAR ENRIQUE MELGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.146, 07- VICTOR ALEXIS ROJAS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.663, 08- WILSON JOSE MARTINEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.165, 09- WILIAN EDUARDO OSSA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.26704792, 10- LUIS MIGUEL ALAJE, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.186, 11- URIEL CAYUPARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.585, 12- WILLIAM RAFAEL MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.299.730, 13- LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.954, 14- NEIXON ORIAN BERNABE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.831, 15- JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cédula de identidad Nº 23.987.182, 16- PEDRO PABLO PALMA SEQUIERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.513, 17- JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.791, 18- JOEL CAMICO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.491, 19- OMAR JOSE YANIVA YARUMARE, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.531, 20- LUIS EBELIO MENDOZA LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.029.773, 21- CARLOS LUIS PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.407, 22- MACH DONNY INFANTE OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.936, 23- JHON JAIRO CASTAÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 84.83.418, 24- KEIVIN JOSE ROJAS AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.428, 25- ROBINSON ELISEO HUERTAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.547.506, 26- ABEL ANTONIO VELAZCO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.1131.270, 27 DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 84.440.985, 28 EDISSON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 84.488.818, 29 CRISTHIAN ARLEY SIFUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 27606788, 30 LUIS GABRIEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.224.652, 31 JOSE FABIAN ROMERO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 1126704194, 32 WILBER GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.594, 33 FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.44762, 34 JOSE CRISTOBAL AGUIRRE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.415, 35 MARCO EMILIO VALENCIA BAZURTO, titular de la cédula de identidad Nº 17385971, 36 POMPILIO JARAMILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.918.127, 37 EWUIN ALEXIS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18506005, 38 JOSE AGUSTIN DIAZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 1117459101, 39 ERIS ERIBERTO TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20437274, 40 DAVID JHONATAN RONDON CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17675704, 41- VARGAS SERON JHON HAROL, titular de la cédula de identidad Nº 86.079.821 42- , ESMITH VAZQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.21828752, 43- LUIS RAFAEL HERRERA , titular de la cédula de identidad Nº 17.850.999, 44- EDWIN ALEXIS BRAZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.5047.591, 45- HERMES RAMIREZ QUINCHIA, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, 46.- VELANDIA NIEVES ELBERT GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 18.264.117, 47- RITIO ALIRIO CANO CANO, titular de la cédula de identidad Nº 84.476.137, 48- JHON FREDDY HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1026564038, 49- LUIS RICARDO MUNAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.3337, 50- JORGE FELIZX RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.653., 51- FELIX CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.665.758, 52- RUBEN DARIO CUELLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.502.222, 53- ARGENIS JHOANNY FIGUERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.721.176, 54- RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.324.186 55- ERASMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 37.93443, 56.- JORGE LUIS APONTE VALLADARE, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.873, 57.- YINER SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.066, 58.- UDINSON IDEMAR PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.626 59.- JOSE VICENTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.910.074, 60.- HECTOR JOSE PEINADO GIRON, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.513, 61.- JORGE RAFAEL FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.640, 62- JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.473, 63.- JORGE LUIS RUIZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.165, 64.- JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.906, 65.- RAFAEL ANGEL MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 8.907.318, 66.- WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.868 67.- JOSE GREGORIO YACAME YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.855 68.- JOSE RAFAEL GARCIA VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.044 69.- MAIKEL QUIWA ACOSTA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.429 70.- EMILIO ROSANTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.233 71- ALBIN JOSUE DIAZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 25.914.752 72.- ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº NO SABE, 73.- JHAINI ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.209, 74.- JOSE CARMELO BRACA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.245), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN. Ello en virtud de encontrarme incursa en la causal Octava del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal: CUALQUIERA OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTE SU IMPARCIALIDAD, en razón a que en fecha 03 de Enero de 2014, interpuse denuncia ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro del estado Amazonas, en virtud de unos hechos ocurridos en esta Ciudad, específicamente, frente a este Circuito Judicial Penal y en el sector de la Esquina Caliente, donde un grupo de personas se encontraban repartiendo volantes, panfletos, en cuyo contenido se puede observar insultos, improperios y otro tipo de ofensas en contra del Poder Judicial y mi persona, acusándonos del homicidio del ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO, en el Centro de Reclusión, quien es víctima en el presente caso, además se puede apreciar del referido volante una amenaza directa en contra de mi persona y a raíz de ello, se escuchan comentarios a nivel de trabajo, amistades y familiares, sobre posibles represalias en mi contra, por lo que mi estado emocional se encuentra afectado, aunado al hecho de angustia y temor por mi familia; contexto que pone en tela de juicio mi imparcialidad ante cualquier proceso que se le siga al referido ciudadano o se encuentre como víctima, por lo que a criterio de quien suscribe, existe una causal suficientemente grave que afecta de tal manera mi imparcialidad, en el conocimiento de la causa en cuestión.

En efecto, se anexa a la presente acta copia del volante que me expone al escarnio público, así como acta denuncia interpuesta ante el Organo de investigación y la orden de inicio por parte del Ministerio Público, elementos que en la actualidad me indisponen en todo momento y que afectan mi imparcialidad, a pronunciarme en la presente causa, como Juez del Tribunal Segundo de Control, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, en el sistema de Justicia así como al Poder
Judicial.


Ahora bien, en virtud de lo antes planteado y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, pues la inhibición aquí planteada no paraliza el curso de la causa, y así mismo se ordena aperturar y remitir Cuaderno separado contentivo de la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada.…Omissis”



II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien respecto de la competencia para conocer y decidir la inhibición de los funcionarios judiciales la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

Así tenemos que la norma previamente indicada, atribuyen la competencia a este Tribunal Colegiado para el conocimiento y resolución de la presente incidencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Establecida la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de la presente incidencia, nos remitimos a lo que estatuye el artículo 90 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“… Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Previo al análisis de la inhibición planteada, consideramos importante traer a colación lo que ha señalado respecto de la institución de la Inhibición el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en el cual señala:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”


Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la profesional del derecho JOHANNA LA ROSA BRITO, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, plantea su incompetencia subjetiva alegando que: ”un grupo de personas se encontraban repartiendo volantes, panfletos, en cuyo contenido se puede observar insultos, improperios y otro tipo de ofensas en contra del Poder Judicial y mi persona, acusándonos del homicidio del ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO, en el Centro de Reclusión, quien es víctima en el presente caso, además se puede apreciar del referido volante una amenaza directa en contra de mi persona y a raíz de ello, se escuchan comentarios a nivel de trabajo, amistades y familiares, sobre posibles represalias en mi contra, por lo que mi estado emocional se encuentra afectado, aunado al hecho de angustia y temor por mi familia; contexto que pone en tela de juicio mi imparcialidad ante cualquier proceso que se le siga al referido ciudadano o se encuentre como víctima, por lo que a criterio de quien suscribe, existe una causal suficientemente grave que afecta de tal manera mi imparcialidad, en el conocimiento de la causa en cuestión”; en tal sentido, observa esta Juzgadora que la jueza adujo como causal de inhibición el numeral 8 del articulo 89 del Código Orgánico procesal penal el cual establece:

“…Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…OMISSIS…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho, indicado además, la copia del panfleto repartido públicamente donde se evidencia de manera directa el nombre de la jueza inhibida, medio de prueba que a juicio de este Tribunal Colegiado resulta admisible, necesario, pertinente y suficiente para demostrar la causal alegada, dando cumplimiento al criterio jurisprudencial contenido en Sentencia de carácter Vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23NOV2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12ENE2011, el cual rielan en el folio 5 de la presente causa.

Es preciso para estas Juzgadoras traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos: “la notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que el no los adquiere como particular, sino como Juez dentro de la esfera de sus funciones”. Si bien es cierto se puede constatar del medio de prueba remitido en la presente inhibición, la amenaza directa que alega la Abog. JOHANNA LA ROSA BRITO, en su investidura como Jueza en los procesos que se le sigan al referido ciudadano o que el mismo se encuentre como víctima, no es meno cierto que dicha juez manifestó en su acta de inhibición que su estado emocional se encuentra afectado y siente angustia y temor por su familia, por lo que resulta comprometida su ecuanimidad y objetividad en la resolución de la causa sometida a su conocimiento; por consiguiente y siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación de mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía de ser juzgado por un Juez imparcial y el debido proceso, establecido en nuestra Ley Penal Adjetiva, toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 89 ejusdem, se deben inhibir del conocimiento del asunto.

En ese sentido, se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia en el que señalo:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada jueza en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas y en virtud a las consideraciones antes mencionadas y como una materialización de los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse Con Lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada JOHANNA LA ROSA BRITO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para conocer el asunto N° XP01-P-2013-005479 (Nomenclatura de ese Tribunal), donde se encuentra el ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.054.529, como victima, siendo la objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada JOHANNA LA ROSA BRITO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para conocer el asunto N° XP01-P-2013-005479 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido a los ciudadanos 01.- ERIC JAVIER PINO MORALES , titular de la cédula de identidad Nº 24.677.141, 02.- JOISE RIVAS ROJAS JUNIOR, titular de la cédula de identidad Nº 26.184.227, 03- JUNIOR JESUS GUAYAMARE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.666, 04- BAUDILIO RAFAFEL CORTEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nº 23.985.049, 05- WILMER TRUJILLO RAMIREZ , titular de la cédula de identidad Nº 18.273.918, 06- NEINAR ENRIQUE MELGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.146, 07- VICTOR ALEXIS ROJAS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.663, 08- WILSON JOSE MARTINEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.165, 09- WILIAN EDUARDO OSSA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.26704792, 10- LUIS MIGUEL ALAJE, titular de la cédula de identidad Nº 26.321.186, 11- URIEL CAYUPARE, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.585, 12- WILLIAM RAFAEL MERECUANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.299.730, 13- LUIS GABRIEL FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.954, 14- NEIXON ORIAN BERNABE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.831, 15- JOSE ADRIAN VELIZ PONARE, titular de la cédula de identidad Nº 23.987.182, 16- PEDRO PABLO PALMA SEQUIERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.513, 17- JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.791, 18- JOEL CAMICO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.491, 19- OMAR JOSE YANIVA YARUMARE, titular de la cédula de identidad Nº 22.930.531, 20- LUIS EBELIO MENDOZA LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.029.773, 21- CARLOS LUIS PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.407, 22- MACH DONNY INFANTE OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.936, 23- JHON JAIRO CASTAÑO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 84.83.418, 24- KEIVIN JOSE ROJAS AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.428, 25- ROBINSON ELISEO HUERTAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.547.506, 26- ABEL ANTONIO VELAZCO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.1131.270, 27- DIEGO ARMANDO CORTAZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 84.440.985, 28- EDISSON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 84.488.818, 29- CRISTHIAN ARLEY SIFUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 27606788, 30- LUIS GABRIEL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.224.652, 31- JOSE FABIAN ROMERO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 1126704194, 32- WILBER GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.594, 33- FERNEY HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.44762, 34- JOSE CRISTOBAL AGUIRRE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.054.415, 35- MARCO EMILIO VALENCIA BAZURTO, titular de la cédula de identidad Nº 17385971, 36- POMPILIO JARAMILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 28.918.127, 37- EWUIN ALEXIS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18506005, 38- JOSE AGUSTIN DIAZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 1117459101, 39- ERIS ERIBERTO TOVAR ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20437274, 40- DAVID JHONATAN RONDON CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17675704, 41- VARGAS SERON JHON HAROL, titular de la cédula de identidad Nº 86.079.821 42- , ESMITH VAZQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.21828752, 43- LUIS RAFAEL HERRERA , titular de la cédula de identidad Nº 17.850.999, 44- EDWIN ALEXIS BRAZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.5047.591, 45- HERMES RAMIREZ QUINCHIA, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, 46.- VELANDIA NIEVES ELBERT GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nº 18.264.117, 47- RITIO ALIRIO CANO CANO, titular de la cédula de identidad Nº 84.476.137, 48- JHON FREDDY HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1026564038, 49- LUIS RICARDO MUNAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.315.3337, 50- JORGE FELIZX RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.653., 51-FELIX CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.665.758, 52- RUBEN DARIO CUELLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.502.222, 53- ARGENIS JHOANNY FIGUERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.721.176, 54- RAMON ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.324.186 55- ERASMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 37.93443, 56.- JORGE LUIS APONTE VALLADARE, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.873, 57.- YINER SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 19.805.066, 58.- UDINSON IDEMAR PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.626 59.- JOSE VICENTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.910.074, 60.- HECTOR JOSE PEINADO GIRON, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.513, 61.- JORGE RAFAEL FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.640, 62- JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.473, 63.- JORGE LUIS RUIZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.165, 64.- JORDAN ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.906, 65.- RAFAEL ANGEL MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 8.907.318, 66.- WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.868 67.- JOSE GREGORIO YACAME YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.855 68.- JOSE RAFAEL GARCIA VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.552.044 69.- MAIKEL QUIWA ACOSTA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.429 70.- EMILIO ROSANTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.233 71- ALBIN JOSUE DIAZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 25.914.752 72.- ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº NO SABE, 73.- JHAINI ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.209, 74.- JOSE CARMELO BRACA, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.245), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, inhibición que plantea conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrase como victima el ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de la Presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines de remitir el presente cuaderno de inhibición al tribunal que le haya correspondido el conocimiento de la causa principal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Puerto Ayacucho, al los catorce (14) día del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Jueza Presidente

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA


La Jueza Ponente,

AMERICA VIVAS HIDALGO
La Jueza

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/AVH/NECE/MAM/ragl.-