REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000171
ASUNTO : XP01-R-2013-000091
JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, …omissis… titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.058, …omissis…
RECURRENTE: Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, …omissis… titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.784, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Amazonas.
VICTIMA: OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERA.
DELITO:HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 10ENE2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000091, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencias, interpuesto por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 25OCT2013, y fundamentada en fecha 02DIC2013, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO (Occiso). Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter antes mencionado, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25OCT2013, fundamentada en fecha 02DIC2013, éste Tribunal Superior procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
a) DE LA LEGITIMACIÓN:
Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por los recurrentes, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condenó a su defendido, por considerar que fueron violadas normas relativas, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y en la fundamentación con pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación al principio del juicio oral, conforme lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian el acta de juramentación de la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en el folio 109 de la Pieza I, de fecha 19ENE2012, en su condición de defensora del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien sigue actuando en la causa hasta la publicación de la fundamentación de la decisión de fecha 02DIC2013, tal y como se evidencia de los folios N° 163 al 188, quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 25OCT2013, y fundamentada en fecha 02DIC2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-20012-000171, seguida en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado.
Verificado el presente recurso, se constata que la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, antes identificada, poseen legitimación para recurrir ante esta Alzada.
b) DE LA TEMPESTIVIDAD:
Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a los preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 19DIC2013, la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de defensora privada del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, interpuso recurso de apelación de sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 25OCT2013, fundamentada en fecha 02DIC2013, por lo que se evidencia que en fecha 03DIC2013, fueron libradas las boletas de notificación de la fundamentación de la sentencia realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, siendo recibida por cada una de las partes en fecha 03DIC2013, al igual que la recurrente, por lo que de acuerdo al cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, que riela al folio Nº 09 del Cuaderno de Apelación de Sentencia, por lo que se evidencia que el derecho para apelar a la parte nació en fecha 04DIC2013, de lo que se aprecia que la defensa fundamentó su apelación al Noveno día después de haber sido notificada de la fundamentación de la sentencia por el Tribunal A quo, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.
c) DE LA IMPUGNABILIDAD:
Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual CONDENÓ al ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y la misma fundamenta su apelación de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3.-…Omissis…
4.-…Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral.
5.-…Omissis…
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…”,
Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:
“…Artículo 428….” La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el Máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:
“…Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”
Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.058, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 25OCT2013, y fundamentada en fecha 02DIC2013, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO (Occiso). Así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.058, natural de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 25OCT2013, y fundamentada en fecha 02DIC2013, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO (Occiso). SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día VIERNES 24 DE ENERO DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente,
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, La Jueza,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA AMERICA ALEJANDRA VIVAS
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/ NECE/ AAVH/ MAMC/mamc.-
EXP. XP01-R-2013-000091