REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2013-000008
ASUNTO : XK01-X-2013-000010

JUEZ PONENTE: AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 19. 054. 529.
JUEZ INHIBIDO: LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ
MOTIVO: INHIBICION, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
ANTECEDENTES
Por recibidas las presentes actuaciones en fecha 17DIC2013, por ante esta Corte de Apelaciones, contentiva de la Inhibición planteada por el Abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer el asunto Nº XK01-P-2013-000008 (Nomenclatura del Tribunal A quo), seguido al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 19. 054. 529, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, ello de conformidad a lo previsto el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando asignada la ponencia, según el orden de Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, a la Jueza AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, quien tal carácter suscribe la presente.

Estando en la oportunidad establecida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En conformidad a lo preceptuado en el artículo 92 de la norma adjetiva penal que regula la institución de la inhibición, el Juez inhibido deja constancia en acta lo siguiente:

“…Omissis…comparece por ante la secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, el ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ, en su carácter de Juez, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para continuar conociendo del asunto signado con el N° XK01-P-2013-000008, seguido al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, … a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, acusa por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, … en virtud de encontrarme incurso en la causal consagrada en el numeral 7, del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase de juicio en el asunto XP01-P-2012-002683, toda vez que consideré procedente dictar sentencia absolutoria a favor del ciudadano PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, en fecha 20 de noviembre del presente año, de la manera siguiente “…” Hechos éstos sobre los cuales está siendo procesado el ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, … Ahora bien, en virtud que este juzgador ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio, es por lo que en consecuencia, le impide el conocimiento de la presente causa en la fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 89 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis”

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, respecto de la competencia para conocer y decidir la inhibición de los funcionarios judiciales la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

“ La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.

La norma previamente indicada, le atribuye la competencia a este Tribunal Colegiado para el conocimiento y resolución de la presente incidencia, conforme al procedimiento establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el anterior señalamiento, esta Alzada ADMITE la presente incidencia y realizada la revisión de las actuaciones que conforman el cuaderno de inhibición; de los cual se constata del contenido del mismo, que el Abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, actuando en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se inhibe de conocer la causa N° XK01-P-2013-000008 (nomenclatura del Tribunal A quo), seguida al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 19. 054. 529, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, ello de conformidad a lo previsto el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa observó que emitió opinión como Juez en la fase de juicio en el asunto principal XP01- P- 2012- 002683, en el cual dicto sentencia absolutoria en fecha 20NOV2013, a favor del ciudadano PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, hechos por los cuales también se le sigue juicio al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, considerando que tal situación le impide el conocimiento de la causa XK01-P-2013-000008 (la cual se origina en virtud de la división de la continencia del asunto principal) en la fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar la absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo.

Ahora bien, a los fines de la resolución de la presente incidencia debemos remitirnos a lo que estatuye el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la causal para la procedencia de la inhibición, de lo cual se establece lo siguiente:

“Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios y secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…omissis…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
…Omissis…”

Asimismo, debemos señalar lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”


El tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, ha señalado respecto a la institución de la Inhibición lo siguiente:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Para comprobar la causal en la que fundamentó el Juez su inhibición y dando cumplimiento al criterio jurisprudencial contenido en Sentencia de carácter Vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23NOV2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12ENE2011, a fin de que esta alzada pueda constatar objetivamente en las actas del expediente la causal de inhibición invocada, se evidencia que el Juez inhibido consignó como medios probatorios adjunto al acta de inhibición, copias del ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO fechada 01OCT2013, cursante a los folios (03- 06), copias del escrito de acusación interpuesto por la Abogada ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público, en la causa principal N° XP01- P- 2012- 2683, seguido a los ciudadanos CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN Y PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, cursante a los folios (07- 19) y copia de ACTA DE AUDIENCIA fechada 20NOV2013, mediante el cual el Tribunal A quo, dicta la sentencia absolutoria a favor del ciudadano PABLO JESUS GARCIA, cursante a los folios (24- 27), considera esta Alzada que con los medios de pruebas consignados y revisadas cada una de ellas, resultan admisibles, necesarias y pertinentes para demostrar la causal invocada.

Dicho todo ello, la inhibición planteada por el profesional del derecho LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, fue hecha en forma legal y fundada, lo cual nos lleva a concluir que resulta objetivamente demostrada la existencia de la causal de inhibición, resultando por ello, comprometida la ecuanimidad y objetividad del Juez Inhibido, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia en la resolución de la causa sometida a su conocimiento, a saber, XK01- P- 2013- 000008.

Como complemento de ello, se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, referido a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial, quien tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, señalando lo siguiente:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

Razón por la que considera este Tribunal Colegiado, que sería lesivo para el debido proceso que el Juez inhibido continúe conociendo de la causa, estimando que lo idóneo es el desprendimiento de la causa XK01- P- 2013- 000008 (Nomenclatura del Tribunal A quo), seguido al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN. En consecuencia, considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el Abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº XK01-P-2013-000008, como en efecto se declara, por encontrarse cumplido el supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº XK01-P-2013-000008 (nomenclatura del Tribunal A quo) seguido al ciudadano CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 19. 054. 529, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por encontrarse cumplido el supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, notifíquese a los Tribunales Segundo y Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión, a este ultimo se le señala que deberá seguir conociendo la causa principal, en virtud de la declaratoria con lugar de la presente inhibición.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente inhibición en su oportunidad legal al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Enero de del Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.

La Jueza Presidenta,


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza Ponente, La Jueza,


AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
Exp. N° XK01-X-2013-000010
LYMP/AAVH/NECE/MAM/bm