REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2013-000018
ASUNTO : XP01-O-2013-000018


JUEZ PONENTE: LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: CARMEN ALAJE, …omissis… titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 946.310, …omissis…

AGRAVIADO: LUIS MIGUEL ALAJE, …omissis… titular de la Cédula de Identidad V-26.321.186, …omissis…

AGRAVIANTE: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

CAPÍTULO I
DE LOS ANTECEDENTES


En fecha 30DIC2013, siendo las 11: 25 a.m., se recibe por ante la URDD de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Acción de Amparo Constitucional, en conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículo 2, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALAJE, …omissis… titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 946.310, …omissis… actuando en su carácter de madre del ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE, …omissis… titular de la Cédula de Identidad V-26.321.186, …omissis…, a quien se le sigue causa N° XP01- P- 2013- 005017, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con en el articulo 455 del Código Penal; en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud que el ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE se encuentra privado de su libertad de manera ilegal, siendo que hasta la presente fecha no se ha presentado el escrito de acusación y lo ajustado a derecho es conceder una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Recibida la presente ACCIÓN DE AMPARO por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 30DIC2013, y de acuerdo con el orden de Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, la ponencia le correspondió a la Jueza LUZMILA MEJIAS PEÑA, quien con tal carácter suscribe la presente.


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La legislación Venezolana establece la procedencia de la acción de amparo contra las presuntas conductas omisivas por parte de los órganos judiciales y/o actuaciones materiales que violen o amenacen violar un derecho constitucional, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde se establece

“...La acción de amparo procede contra todo acto administrativo; actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones, u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional…”.


Resultando competente para dilucidar las conductas indicadas precedentemente, el Tribunal Superior, a aquel que presuntamente lesionó algún derecho constitucional, tal como lo expresa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del siguiente tenor:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

Por lo tanto, se desprende de lo anteriormente explicado que este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20ENE2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso EMERY MATA MILLÁN), determinó que la Corte de Apelaciones, es el órgano competente en materia de amparo, en caso de actuaciones materiales, abstenciones, u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, atribuible a un Juzgado de Primera Instancia. Decisión que debe ser complementada con la dictada por la misma Sala Constitucional en fecha 08DIC2000, expediente 00-779, bajo la ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

Asimismo, la Competencia de esta Alzada esta determinada por el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 67. Competencias Comunes. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”

Esta Corte de Apelaciones comparte la Sentencia de carácter vinculante Nro. 165, de fecha 13 de Febrero de 2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente:

“Si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de la fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad, jurisdiccional-no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal (…) o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. (…) deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquel que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición”.

Por ello, en atención al criterio vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes expuesto, así como al contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN ALAJE, en la cual se señala como presunto agraviante al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por considerar que éste mantiene privado de su libertad ilegalmente al ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido el escrito de acusación en el asunto signado con el N° XP01- P- 2013- 005017, todo en virtud de ser el superior jerárquico de aquél a quien se le atribuye la presunta lesión constitucional.

CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD

Una vez dilucidada la competencia, esta Alzada procede a revisar si la acción propuesta reúne los requisitos de admisibilidad, para lo cual observa que la pretensión fue interpuesta en contra del Tribunal Tercero de Control, en virtud que no ha otorgado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, ya que hasta la fecha, a saber, 30DIC2013, el Ministerio Público no ha presentado el escrito de acusación penal.
En razón a su naturaleza, se hace pertinente señalar que el amparo contra omisión judicial, es definido por la doctrina como aquella acción única que tiene toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales establecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas, que tiene por finalidad restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de la omisión y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida.

La accionante fundamenta su acción en los términos siguientes:

“…Soy madre del ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE…imputado en el asunto No. XP01- P- 2013- 5017, detenido en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA) en virtud de medida de privación de libertad emitida en fecha 08 de noviembre de 2013 por el Tribunal Tercero de Control en virtud del asunto No. XP01- P- 2013- 5017, ante usted respetuosamente acudo para solicitar AMPARO CONSTITUCIONAL a favor de mi defendido, en conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículo 2, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Omissis…

…Omissis…

Si bien es cierto que mi defendido fue privado de su libertad en virtud de orden judicial, no es menos cierto que el respectivo Tribunal de Control debe acatar la norma contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

…Omissis…

Lo que evidencia Ciudadana (sic) Juez, que para el momento mi defendido se encuentra privado de su libertad de una manera ilegal, y que en tan(sic) virtud para esta fecha ya debió habérsele concedido la medida cautelar sustitutiva que establece nuestro ordenamiento jurídico.

…Omissis…

El presunto agraviante es el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial, que es por donde cursa la causa seguida a mi defendido, que es el que tiene conocimiento el haberse causado la privación ilegitima de la libertad de mi defendido.

…Omissis…

En aras de una administración de justicia, expedida, encontrándonos en un estado de derecho y de justicia, solicito que con la urgencia del caso se tramite la presente acción de amparo constitucional a favor de mi defendido LUIS MIGUEL ALAJE y se le conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación de su libertad ya que se encuentra privado de su libertad de una manera ilegal.

Estima pertinente esta Alzada, en primer lugar, indicar que la accionante no consigno los recaudos necesarios para realizar una cronología de la causa, pero no es menos cierto que por contar con el Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, dicho iter procesal se verificará por el mismo e información aportada por el Tribunal de la causa debidamente solicitada por esta Alzada, en consecuencia a ello, se evidencia que:

En fecha 08NOV2013, se recibió en la URDD, Oficio Nº AMAZ/OF/1706/13, suscrito por la ABG. YRAIMA AZAVACHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Publico, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del adolescente LUIS ARMANDO GARCIA RUBIO, solicitando se fije audiencia de presentación.

En esa misma fecha, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, dicto auto mediante el cual le da entrada a la presente causa y acuerda fijar audiencia oral para ese mismo día.

Siendo las 03:20 de la tarde, se constituye el Tribunal A quo, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE, mediante el cual se acordó la Calificación de aprehensión en Flagrancia, proseguir por el Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos.

En fecha 20DIC2013, se recibe en la URDD, Oficio Nº AMAZ F5-3584-2013 suscrito por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, por medio del cual interpone formal Acusación Penal, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE, por estar incurso presuntamente en el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En virtud del recorrido y alegado por la accionante, resulta necesario plasmar el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 326. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. …Omissis…
2. …Omissis…
3. …Omissis…
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial. (subrayado de la Corte)
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
…Omissis… “

Esta última parte de este artículo contempla el derecho del detenido a quedar en libertad o que le sea concedida una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo. En virtud de ello, el Ministerio Público tiene la carga de presentar el acto conclusivo de la investigación penal y el Juez de Control al observa que el Ministerio Público no ha dado cumplimiento a la carga, tiene la obligación de acordar la libertad o imponer una medida menos gravosa. En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. En atención a ello, observa esta Alzada que en ningún momento hubo violación de derecho alguno por parte del órgano jurisdiccional, en virtud que del recorrido procesal y de la información apartada por el Tribunal de la causa, según como consta en oficio Nº 40- 14, de fecha 06ENE2014, cursante al folio (10), el Ministerio Público contaba con cuarenta y cinco (45) días para presentar el acto conclusivo correspondientes, contados de la siguiente manera, a saber, desde el 09NOV2013 hasta el 23DIC2013, siendo en fecha 20DIC2013, que el Ministerio Público dio cumplimiento a su carga, como lo fue la presentación del escrito de acusación penal en contra el ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE.
Ahora bien, esta Alzada considera estrictamente necesario resaltar que el Ministerio Público dispone de un tiempo limitado para hacerlo, es decir de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del siguiente día de dictada la decisión judicial, tal como lo establece la norma, con la finalidad de preservar el respeto de los derechos constitucionales del detenido, ya que el vicio que da lugar a la nulidad de las actuaciones, es responsabilidad del Ministerio Público, quien debe ajustar los procedimientos y actuaciones investigativas a los límites que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, sobre todo, cuando se trata del sacrificio del derecho a la libertad de una persona en beneficio del ius puniendi del Estado.
En virtud de lo expuesto, estima esta Corte de Apelaciones, que el presunto agraviante, no lesionó el derecho a la libertad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva del ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE, plenamente identificado a los autos, en razón que no hubo omisión por parte del Tribunal de la causa al no conceder la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, ya que la acusación fiscal fue presentada dentro del lapso de ley, de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y antes de la interposición de la presente acción. En consecuencia, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN ALAJE, en su carácter de madre del ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE, debe ser declarada forzosamente IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, por cuanto del análisis se evidencia que no lesionó derecho constitucional alguno.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CARMEN ALAJE, …omissis… titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 946.310, en su condición de madre del ciudadano LUIS MIGUEL ALAJE, …omissis… titular de la Cédula de Identidad V-26.321.186, a quien se le sigue causa N° XP01- P- 2013- 005017, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado 458 en concordancia con en el articulo 455 del Código Penal; fundamentada en conformidad con los artículo 2, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014).

La Jueza Presidente y Ponente

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
La Jueza, La Jueza


AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,

MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
EXP. N° XP01-O-2013-000018
LYMP/AAVH/NECE /MAMC/bm