REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006800
ASUNTO : XP01-P-2011-006800
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En audiencia de presentación el imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de tres meses y se impusieron las siguientes condiciones:
“….1) Reparación del Daño consistente en Donar un Kit de Limpieza (Cloro Grande, Desinfectante Grande y 15 bolsas negras) en la Escuela Don Bosco ubicada en el sector el Aserradero. 2) Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal El Aserradero dos (02) días al mes, por tres (03) horas diarias, para realizar labores de limpieza, y mantenimiento del sector, debiendo el imputado consignar las constancias de haber cumplido, asimismo deben consignar mensualmente ante el Tribunal constancia debidamente firmada y sellada por el Vocero Principal del Consejo Comunal, explicando detalladamente cual fue el trabajo que realizó el imputado, y debe consignar asimismo la constancia de la entrega del Kit de limpieza, debidamente firmada y sellada. 3) Medida cautelar de presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.…”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe presentado por los voceros del consejo Comunal del sector en el cual el imputado realizó el trabajo comunitario, asimismo procedió a realizar la donación exigida, evidenciándose así que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano JHON ANGELO CHANCON CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 22.930.769, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453.3 concatenado con el 80.2 del Código Penal, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSWALDO DE JESUS ALEJANDRIA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
FABIOLA SANZ
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