REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-000293
ASUNTO : XP01-P-2014-000293
FUNDAMENTOS DE DERECHO
VIOLENCIA DE GENERO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANGEL ANDRES MENDOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.959, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 09-02-1992, residenciado en el Barrio Unión calle principal sector 23 de enero casa s/n, al frente de la familia Yanave, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA PERALES., lo cual se realiza en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 17ENE2014 el representante del Ministerio Público, expuso que:
:“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ANGEL ANDRES MENDOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.959, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 09-02-1992, en el Barrio Unión calle principal sector 23 de enero casa s/n, al frente de la familia Yanave, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA PERALES, por cuanto encontrándome de guardia recibí actuaciones de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima de autos el día 15-01-2014 A LAS 04:30 de la tarde ella se encontraba frente al rey David cuando se presento su ex pareja Ángel Andrés Mendoza con dos ciudadanos mas la agarro por el cabello la golpeo y uno de los que estaba con el metió la mano en su bolso y le robo la cantidad de dos mil bolívares, el día de ayer la ciudadana amplio su denuncia manifestando que ha sido victima de constantes amenazas ya que el le dice que le va a sembrar drogas a su hijo, que le va a dar un pepazo a su hijo que el siempre la llama le dice que le de dinero el día 8 de este mes el la llamo y le dijo que se fueran al hotel los José en ese hotel el la golpeo y la obligo a tener relaciones sexuales, le vació la botella de licor encima, la ciudadana manifiesta que tiene como un año y medio separada de ángel Mendoza, el 22 de enero de 2013 el fue presentado por el tercero de control asunto 2013-556, en esa oportunidad se califico delitos de violencia psicológica, amenaza y violencia física, el siempre la amenaza y le pide dinero y ella se lo da ya que teme de que la mate o le haga algo a su hijo. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Conforme al acta policial y los anexos respectivos).Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA PERALES. por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, consistentes en: residencia o estudio; Prohibición de acercarse por sí o por intermedio de terceras personas con fines de ejercer actos de violencia, persecución. De igual forma medidas cautelares del articulo 92, numerales 1.7 de la Ley Especial, consistentes en la Arresto transitorio por 48 horas, obligación de asistir a recibir charla. Así como presentación periódica cada 15 días. Es todo”
En este estado la ciudadana Juez procedió a imponer al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme a las advertencias dispuestas en los artículos 133 y 134 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a explicar el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público, asimismo se procedió a explicar al imputado los hechos atribuidos en palabras claras y sencillas de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, en el mismo orden se le impuso del derecho establecido en el artículo 127 ordinal 5°, pudiendo solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ANGEL ANDRES MENDOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.959, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 09-02-1992, hijo de Omaira González y de José María Mendoza, residenciado en el Barrio Unión calle principal sector 23 de enero casa s/n, al frente de la familia Yanave, en la última casa de color verde, teléfono 0416-7311614, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “Si Deseo Declarar… a lo que expuso:
“… Buenas tardes hace como dos días yo estaba bebiendo en una tasca con un primo desde las 10 de la mañana salimos como a las 2 de la tarde, ellos me dijeron vamos a la caverna del toro yo voy por el banco de Venezuela llega Maria Perales, ella me da un beso aquí en la franela y me dijo vas para donde tu maldita puta, ella me agarro por detrás y yo trate de soltarme ella hasta me reventó el botón de la franela, yo le dije a ella que me dejara tranquila yo seguí hasta la carpa de la guardia y le dije a los guardias que ella me estaba molestando que ya habíamos tenido un problema que todavía me estaba presentando, le dije al sargento mayor de primera que ella yo iba a ir a la fiscalia segunda a colocar la denuncia hasta le di permiso a los guardias que me revisaran el bolso para que vieran que yo no le había quitado nada a ella, ella se fue hasta la guardia del muelle con una Biblia a denunciarme, yo se que no me creen yo trabajo dios no lo quiera yo me controlo veo que no existe la ley para los hombres porque el perjudicado siempre he sido yo, un señor que fue testigo se metió en el machito y fue conmigo hasta el comando de la guardia que vio que no le hice nada a la Sra. Yo no quiero seguir con ella y ella me dice que aquí en su tierra yo no voy a ser feliz. A preguntas de la Fiscalia; usted dice que eso fue el día 15? Si dos veces me ha denunciado. Tu dices que hay unos testigos que vieron que fue ella la que te molesta? Si varios, en la carpa me atendió el sargento mayor de primera se llama Ramírez. Hay otra persona que te reviso el bolso? Si el mismo sargento. Usted tiene un año y medio separado de la Sra.? Si. Yo tengo testigos en el barrio que saben que ella averigua el teléfono mío, una vez mando a dos carajitas a buscarme, hasta hay unos videos. Quien tiene esos videos? Yo los tengo. Yo ya no aguanto más esto cada vez que ella me ve me forma peo, no seguí estudiando por eso, yo no le hice nada a la Sra. ella fue la que se me acerco. Señor ángel usted es amigo de Júnior Segovia? Éramos vecinos, cuando yo vi que el se daño yo me aparte. Después que ustedes se separaron volviste a estar con la Sra. dulce? A veces que ella me quería convencer de que volviéramos, yo quiero que ella me entregue la cedula y la tarjeta de banesco, A preguntas de la Defensa. Usted le exige a la Sra. dulce que le de dinero? No jamás ni nunca. Ella le hizo unos depósitos esa es su cuenta? Si esta es mi cuenta pero yo no tengo ni la tarjeta del banco ni mi cedula, por qué la tiene la Sra. Dulce Perales. A preguntas del Tribunal; cuando lo presentaron en enero del 2013 a usted le impusieron unas medidas cuales? Me dijeron que si ella se acercaba a mi que fuera a la fiscalia. Desde esa fecha hasta la presente usted se ha visto con la Sra.? Si ella me busca para que volvamos, cuando yo le digo que voy a ir a la fiscalia ella me dice que va destruir mi vida. Que edad tenia cuando empezó la relación con la Sra. como 20 años. Ustedes vivieron juntos? Si ella estuvo viviendo en la casa de mi mamá como tres meses. Usted le debe dinero a la Sra.? No nunca le he pedido dinero. Usted ha vuelto a tener relaciones sexuales con la Sra. después de la audiencia de enero de 2013? Si hace como 5 meses. Que estaba haciendo usted el 8 de enero de este año? Me mantuve todo el día en la casa. Usted niega haber ido en los días de enero de este año al hotel los José con la Sra.? Si, yo no fui. En este estado el tribunal solicita al fiscal del ministerio Público, verifique la existencia de las constancias que hace referencia el imputado, en las que el señala denuncia y acoso por parte de la Sra. Dulce Maria Perales ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…”
Se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana DULCE MARIA PERALES., quien manifestó:
“…Yo mi teléfono tengo todas las llamadas de el que me dice te espero para que me traigas la comida y dinero, yo no tengo ni la cédula ni nada El día 15 el me llama yo tengo aquí las llamadas del teléfono de su papa el me dice tráeme el desayuno la comida para el perro, en la mañana fui el estaba muy molesto me dijo groserías y que le depositara a su cuenta sino tu sabes y me dijo y a que horas vamos al hotel, varias veces en el hotel las Marías, el me mandaba a hacerle muchas cosas, el atraco a mi hijo en el negocio el me dice que le va a dar un pepazo y que a mi hija y a mi sobrina las va a mandar a violar, yo me fui de la casa porque el me maltrato físicamente fuerte en un fundo en montaña fría, después el se fue a Puerto Páez, el no trabaja solo un día si y otros no, el día que yo puse la denuncia en la guardia ese día la mamá de el estaba allí, yo no se si el hace algo indebido yo no vivo con el, casi todos los días nos vemos en cataniapo para ir al hotel, Cuando el escucha que yo dije su numero de cédula en el hotel se molestó yo siempre he dado el nombre de mi mamá, todo el día es un problema, un insulto que me tengo que acostar con e, el me decía que el si se acostaba con cualquier mujer de la calle pero a mi me da miedo una enfermedad, el día 8 cuando fuimos al hotel, compramos una botella de sevillana y se molesto porque di su número de cédula el me apretaba me daba golpes, yo no quiero vivir con el porque me da miedo el se acuesta con cualquiera, el me pone a que le haga cosas horribles, no es una cosa normal, todo el mundo sabe el problema que tenemos , El quería que retirara la denuncia, su mamá yo tenia que sacar plata, Yo lo ayudaba yo se lo daba el dinero porque yo tengo miedo, mi madre me dijo deja esa mala relación con ese hombre joven que es malo. Por favor yo quiero que protejan a mi hijo a mi familia, yo nunca pensé que por tener una relación iba a tener un problema tan grave así, yo pensé que el era un buen muchacho por favor dra. Proteja a mi familia yo tengo mucho miedo, yo se que el lo cumple. Se deja constancia que Ministerio Público ni defensa realizaron preguntas. A preguntas del Tribunal. Sra dulce usted tiene conocimiento si el Sra. Ángel posee arma de fuego? El dijo que tiene una 38. El la llego a amenazar con un arma de fuego? No. Con cuchillo? Si y con golpes, yo estuve embarazada pero a raíz de la paliza que el me dio me produjo el aborto. Cada cuanto tiempo el la golpeaba? Cuando se enojaba si no le llevaba las cosas o sino llegaba a la hora. A parte de su mamá hay algún testigo que pueda dar fe de los constantes maltratos? Bueno en la casa de su mamá hay varias personas que veían los maltratos y vecinos. Cual era la amenaza para que el le diera dinero o fuera con el al hotel? El golpeo a mi hijo y lo mando a robar, me amenaza con matar a mi hijo y hacerle daño mi sobrina….”
Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público quien manifestó:
“Buenas tardes vistos los hechos narrados por el Ministerio Público, con fundamento n el Art. 49.1 de la constitución en la presunción de inocencia y el principio de libertad establecido en la norma nacional e internacional y de la declaración de mi defendido al negar lo manifestado por la victima, considera la defensa que mi defendido también es victima, solicito desestimación de la violencia física por cuanto no consta la medicatura forense y me opongo al arresto transitorio solicitado y que las presentaciones sean cada 30 días. Es todo…”
CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL ANDRES MENDOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.959, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 09-02-1992, residenciado en el Barrio Unión calle principal sector 23 de enero casa s/n, al frente de la familia Yanave, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA PERALES., en virtud de la denuncia interpuesta por dicha ciudadana (véase folio 03) por ante el COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ACTA DE ENTREVISTA tomada por la Fiscal de Flagrancia a la victima, la cual cursa al folio 08, con anexos de vauchers de depósitos bancarios, asimismo el acta policial cursante al folio 02, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.
Del Procedimiento:
Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-
De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:
Este Tribunal con competencia en materia de violencia de género estima necesario realizar una serie de consideraciones en el presente asunto, tomando en cuenta, la petición formulada por la representante del Ministerio Público y lo manifestado por las partes en sala de audiencias.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los fines y objetivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ha establecido:
“…En efecto, conforme al contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados. Como desarrollo de esa garantía constitucional, la víctima adquirió mayor relevancia, con el proceso penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se constituyó como uno de sus objetivos primordiales, conjuntamente con el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; lo cual tiene plena correspondencia con lo señalado artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé:
Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida.
2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDA W) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)”.
En el caso actual se hace una ponderación de las circunstancias del caso en estudio y en virtud a los hechos ventilados, este Tribunal se aparta de la petición fiscal respecto a la medida de arresto transitorio toda vez que debe verificarse las circunstancias aludidas por la víctima por cuanto no consta la medicatura forense, aunado a que el Tribunal solicitó al Ministerio Público que verificara con la Fiscalía Segunda si existen las constancias a que hace referencia el imputado de acoso y hostigamiento por parte de la ciudadana Dulce Perales, siendo ello afirmativo, por lo cual se acuerda en su lugar un conjunto de medidas que se estiman suficientes y proporcionales a los fines de garantizar las resultas del proceso y la vida e integridad de la victima, siendo estas, un régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal cada 30 días, conforme al artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.
En el mismo orden se decretan como medidas cautelares establecidas en el artículo 92.7. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la obligación de acudir a un centro especializado para recibir charlas.
Asimismo se acuerda imponer al agresor la obligación de recibir tratamiento psicológico debiendo consignar las constancias respectivas.-
En el mismo orden se acuerda remitir a la victima aun centro especializado para que reciba orientación y atención psicológica.
Considera el Tribunal que este conjunto de medidas son suficientes y proporcionales a los efectos de cumplir los objetivos trazados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la advertencia expresa al presunto agresor de que en caso de desacato, se dictarán medidas mas severas.- Así se decidió.-
De la Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL ANDRES MENDOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.959, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 09-02-1992, residenciado en el Barrio Unión calle principal sector 23 de enero casa s/n, al frente de la familia Yanave, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARIA PERALES, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia tomando en cuenta e contenido de la declaración de la Sra. Dulce Maria Perales, con el objeto de llegar a la verdad como fin ultimo del proceso penal.
TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal, en cuanto a las medidas de protección y visto lo manifestado por la victima se acuerda lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial, consistentes en: prohibición de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, residencia o estudio; Prohibición de acercarse por sí o por intermedio de terceras personas con fines de ejercer actos de violencia, persecución so pena de revocar la medida cautelar y colocar unas mas fuertes, se acuerda remitir a la victima en la presente causa a un Centro especializado para que reciba atención medica psicológica.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92.7.8 de la Ley Especial consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal y acudir a un Centro Especializado a recibir orientación respecto a la violencia de género. Apartándose de la solicitud de arresto transitorio solicitada por el Ministerio Público,
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Enero del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;
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