REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002935
ASUNTO : XP01-P-2013-002935


Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida al ciudadano YONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.436.678, venezolano, soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 25-01-1981, de 32 años, de profesión obrero, residenciado en Barrio 1° de Mayo, callejón San José, al final, casa N° 20 color amarillo, atrás de la escuela los Tucanes de esta ciudad, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad al ciudadano YONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.436.678, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, los cuales consisten en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas.


Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y de la información remitida por la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, se puede constatar que el encartado no ha cumplido en los últimos meses con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose el diferimiento de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado YONATHAN RAFAEL ZAMBRANO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.436.678, venezolano, soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 25-01-1981, de 32 años, de profesión obrero, residenciado en Barrio 1° de Mayo, callejón San José, al final, casa N° 20 color amarillo, atrás de la escuela los Tucanes de esta ciudad, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 248, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,


FABIOLA SANZ