REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001425
ASUNTO : XP01-P-2010-001425
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:
En la audiencia preliminar el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
“….1) Mantener la residencia en la Urb. Simón Bolívar vereda 10 casa Nº 24 en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. 2) Continuar con su medio de trabajo. 3.- No comunicarse con las victimas. 4.- Presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar.5.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de seis (06) meses…”
Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista a las constancias de trabajo y residencia consignadas por el acusado y que cursan al expediente, asimismo de la revisión del sistema juris 2000, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida.
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 49.7, 300.3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano MOHAMEN MARTIN CEDEÑO GERALDO, de nacionalidad venezolana, natural d e Puerto Ayacucho Estado Amazonas, , de fecha de nacimiento 19-01-89, de profesión estudiante universitario, trabajando como docente, soltero, titular de la cédula d e Identidad N° 19.352.252, residenciado en la Urb. Simón Bolívar vereda 10 casa Nº 24 en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio dos adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Enero del año 2014. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
FABIOLA SANZ
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