REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003293
ASUNTO : XP01-P-2013-003293

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión lo cual se hace en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra los ciudadanos JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 14.565.649, venezolano, natural Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 25-08-1778 de 34 años, soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía Residenciado , urbanización Carinaguita calle 3, casa N° 637, diagonal al preescolar Sorocaima, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas ABENIS JOSE FUENTES HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 19223270, venezolano, natural Guanare Estado portuguesa, nacido el 17-09-1987 de 25 años, soltero de profesión u oficio custodio penitenciario Residenciado, urbanización los lirios cerca del colegio de ingenieros, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas ELVIS PORFIRIO LEAL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.108.483, venezolano, natural de Guanare, Estado portuguesa, nacido el 7-04-1983 de 30 años, soltero de profesión u oficio custodio penitenciario Residenciado, urbanización Brisa del Orinoco, cerca del iglesia evangelica de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas JESUS RAFAEL YAPUARE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 18.506.630., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 27-06-1988 de 24 años, soltero de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado, Luisa Cáceres casa N° 35, diagonal la Distribuidora Don Manuel, esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. JONELSON MARTINEZ YAVARICURE titular de la cedula de identidad N° 18.835.301 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 17-10-1987 de 26 años, soltero de profesión u oficio Custodio Policial, Residenciado, sector 57, cuarta calle después de la calle, al lado del Centro de Recreación Francisco Javier, de los Curas, esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, JUAN ANTONIO MARQUEZ ANGULO titular de la cedula de identidad N° 21.107.792 venezolano, natural Mérida Estado Mérida, nacido el 21-09-1991 de 21 años, soltero de profesión u oficio Custodio Policial, Residenciado, urb. Alto Carinagua frente al abastos Enmanuel, RAFAEL ANGEL ABREU QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 4.657.166, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el 23-09-1956 de 56 años, soltero de profesión u oficio jefe de régimen del centro de detención estadal, Residenciado, por la presunta comisión del delito EVASION FACILITADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo supuesto del Código Penal.

Celebrada la audiencia preliminar este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 368 y 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

Con relación a las medidas cautelares se mantienen las mismas y se decreta el cese de la medida de prohibición de salida del estado, conforme al artículo 242 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto las mismas no opusieron excepciones no promovieron pruebas.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo los imputados aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

1) Deberán permanecer residenciados en la dirección aportada a este Tribunal.
2.- Como reparación simbólica del daño, donar al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, (Pintura, reparación de pupitres, reparación del aire acondicionado) acondicionamiento del aula donde recibieran clases de la UNERG, debiendo consignar fijaciones fotográficas.
3.- Realizar 1 charla por mes, relacionado con la prevención del delito, bajo la coordinación del Consejo Comunal de Brisas del Aeropuerto, con asistencia de mínimo de 20 personas, debiendo consignar la asistencia

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 14.565.649, venezolano, natural Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido el 25-08-1778 de 34 años, soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía urbanización Carinaguita calle 3, casa N° 637, diagonal al preescolar Sorocaima, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, ABENIS JOSE FUENTES HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 19223270, venezolano, natural Guanare Estado portuguesa, nacido el 17-09-1987 de 25 años, soltero de profesión u oficio custodio penitenciario Residenciado, urbanización los lirios cerca del colegio de ingenieros, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. ELVIS PORFIRIO LEAL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.108.483, venezolano, natural de Guanare, Estado portuguesa, nacido el 7-04-1983 de 30 años, soltero de profesión u oficio custodio penitenciario Residenciado, urbanización Brisa del Orinoco, cerca del iglesia evangelica de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. JESUS RAFAEL YAPUARE GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 18.506.630., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 27-06-1988 de 24 años, soltero de profesión u oficio Funcionario Policial, Residenciado, Luisa Cáceres casa N° 35, diagonal la Distribuidora Don Manuel, esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. JONELSON MARTINEZ YAVARICURE titular de la cedula de identidad N° 18.835.301 venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 17-10-1987 de 26 años, soltero de profesión u oficio Custodio Policial, Residenciado, sector 57, cuarta calle después de la calle, al lado del Centro de Recreación Francisco Javier, de los Curas, esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. JUAN ANTONIO MARQUEZ ANGULO titular de la cedula de identidad N° 21.107.792 venezolano, natural Merida Estado Merida, nacido el 21-09-1991 de 21 años, soltero de profesión u oficio Custodio Policial, Residenciado, urb. Alto Carinagua frente al abastos Enmanuel, RAFAEL ANGEL ABREU QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 4.657.166, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el 23-09-1956 de 56 años, soltero de profesión u oficio jefe de regimen del centro de detención estadal, de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

FABIOLA SANZ